Regl. 9264, art. IX
PERSONAL DESIGNADO PARA ATENDER LOS ASUNTOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. IX
VIOLENCIA DOMÉSTICA
A. Los siguientes funcionarios, cuyas tareas especÃficas se describen a continuación,
serán designados por cada Unidad Institucional para el manejo de situaciones de violencia
doméstica en el lugar de trabajo.
1) Director de Recursos Humanos: Será designado como Coordinador Institucional para el
manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Establecerá las
medidas de personal que se deban implantar para proteger al empleado en cuanto a sus
funciones, si se ven afectadas por la situación y resulta necesario realizar algún cambio de
puesto, oficina, escuela, departamento, facultad y/o decanato. Preparará el plan de
seguridad con el empleado, el Personal de Supervisión de este y el personal de la Oficina
de Seguridad. Coordinará los adiestramientos al personal sobre el manejo de los casos de
violencia doméstica y las orientaciones sobre este Protocolo en su unidad o recinto.
Además, hará la petición de órdenes de protección patronal de ser necesario.
2) Director de la Oficina de Seguridad o personal a cargo: Asesorará al coordinador
institucional en todo aquello relacionado al plan de seguridad e implantación del mismo.
Participará en la preparación del plan de seguridad junto al empleado, el supervisor de este
y el coordinador institucional. Será el encargado de custodiar las órdenes de protección.
3) Director de la Oficina de Asesores Legales: Asesorará al coordinador institucional sobre
gestiones o acciones legales pertinentes o adecuadas, en caso de que se requiera tomar
alguna. Como por ejemplo, la presentación de una orden de protección patronal.
4) Oficial de Cumplimiento: Asesorará al coordinador institucional y velará por el bienestar
del empleado para que no se discrimine en su contra ni se afecte al realizar algún tipo de
cambio en sus condiciones de trabajo para atender su situación.
5) Programa de Ayuda al Empleado: Asesorará al coordinador institucional en cuanto a la
coordinación de ayuda psicológica interna o externa, para atender la situación del
empleado, de ser necesaria. La aceptación de los servicios por parte del empleado es
voluntaria.
6) Coordinador y/o Representante de TÃtulo IX: Asesorará al coordinador institucional en
aquellos casos en que las alegaciones o hechos de violencia doméstica ocurran entre los
grupos protegidos por la Ley Federal de TÃtulo IX. Velará que se cumplan con las
disposiciones de la Ley Federal de TÃtulo IX.
7) Cada Unidad Institucional será responsable de informar el nombre del personal designado
para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, el método para
contactarlos, la ubicación de sus oficinas, sus correos electrónicos, números de teléfono,
extensiones y fax. Este personal debe cumplir con la polÃtica pública y este Protocolo,
Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y
Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
Certificación Núm. 66 (2020-2021)
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según establecido.