Regl. 9264, art. IX

PERSONAL DESIGNADO PARA ATENDER LOS ASUNTOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. IX

VIOLENCIA DOMÉSTICA A. Los siguientes funcionarios, cuyas tareas específicas se describen a continuación, serán designados por cada Unidad Institucional para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. 1) Director de Recursos Humanos: Será designado como Coordinador Institucional para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Establecerá las medidas de personal que se deban implantar para proteger al empleado en cuanto a sus funciones, si se ven afectadas por la situación y resulta necesario realizar algún cambio de puesto, oficina, escuela, departamento, facultad y/o decanato. Preparará el plan de seguridad con el empleado, el Personal de Supervisión de este y el personal de la Oficina de Seguridad. Coordinará los adiestramientos al personal sobre el manejo de los casos de violencia doméstica y las orientaciones sobre este Protocolo en su unidad o recinto. Además, hará la petición de órdenes de protección patronal de ser necesario. 2) Director de la Oficina de Seguridad o personal a cargo: Asesorará al coordinador institucional en todo aquello relacionado al plan de seguridad e implantación del mismo. Participará en la preparación del plan de seguridad junto al empleado, el supervisor de este y el coordinador institucional. Será el encargado de custodiar las órdenes de protección. 3) Director de la Oficina de Asesores Legales: Asesorará al coordinador institucional sobre gestiones o acciones legales pertinentes o adecuadas, en caso de que se requiera tomar alguna. Como por ejemplo, la presentación de una orden de protección patronal. 4) Oficial de Cumplimiento: Asesorará al coordinador institucional y velará por el bienestar del empleado para que no se discrimine en su contra ni se afecte al realizar algún tipo de cambio en sus condiciones de trabajo para atender su situación. 5) Programa de Ayuda al Empleado: Asesorará al coordinador institucional en cuanto a la coordinación de ayuda psicológica interna o externa, para atender la situación del empleado, de ser necesaria. La aceptación de los servicios por parte del empleado es voluntaria. 6) Coordinador y/o Representante de Título IX: Asesorará al coordinador institucional en aquellos casos en que las alegaciones o hechos de violencia doméstica ocurran entre los grupos protegidos por la Ley Federal de Título IX. Velará que se cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Título IX. 7) Cada Unidad Institucional será responsable de informar el nombre del personal designado para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, el método para contactarlos, la ubicación de sus oficinas, sus correos electrónicos, números de teléfono, extensiones y fax. Este personal debe cumplir con la política pública y este Protocolo, Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 13 según establecido.
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