Regl. 9264, art. VII

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. VII

Para efectos de este Protocolo las siguientes palabras tienen los significados que se expresan a continuación: a) Acecho Conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se realizan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia. b) Acoso Acciones intencionales y reiteradas que provocan que una persona tema con razón por su seguridad. Es un tipo de conducta que se utiliza para mantenerse en contacto o para ejercer poder y control sobre otra persona. c) Autoridad Nominadora Rector del recinto o la unidad institucional en donde surjan los hechos. De surgir en la Administración Central de la UPR o alguna unidad administrativa adscrita ésta, se referirá al presidente. d) Cohabitar Sostener una relación consensual de pareja similar a la de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 9 en la relación de pareja. e) Confidencialidad Derecho que tiene el empleado a que la información que provee no sea divulgada a terceras personas, salvo aquellas instancias en que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de este Protocolo, o que exista alguna situación que ponga en peligro la vida del empleado o de cualquier otra persona, o según disposición de ley o mediante orden judicial. f) Coordinador Institucional para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica (Coordinador Institucional) Persona a cargo de los asuntos de violencia doméstica para que se cumpla con la política institucional. Se designará al Director de la Oficina de Recursos Humanos de cada unidad o recinto del sistema. g) Empleado Toda persona que labora o presta servicios a cambio de un salario o cualquier tipo de remuneración, como empleado docente o no docente con cualquier tipo de nombramiento dentro del esquema de la Universidad. h) Grave daño emocional Surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, exista evidencia de que la persona manifiesta, en forma recurrente, una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. i) Intimidación Toda acción o palabra que, manifestada en forma recurrente, tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que, por temor a sufrir algún daño físico o emocional, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. j) Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. Espacios pertenecientes a las unidades o recintos del sistema que están obligadas a establecer e implantar este Protocolo. k) Orden de Protección Todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica. 1) Orden de Protección Patronal Orden de protección solicitada por el patrono, a favor de los empleados y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo, si uno de sus empleados es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delitos, según tipificado en la Ley Núm. 54-1989; y que los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 10 m) Persecución Mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable. n) Personal de Supervisión Toda persona que ejerce algún control cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación o sobre el horario, lugar o condiciones de trabajo o sobre tareas o funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. o) Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien haya procreado un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. p) Presidente Principal autoridad ejecutiva del sistema universitario. Dirigirá, coordinará y supervisará las labores universitarias encaminadas a promover el desarrollo de la institución. q) Programa de Ayuda al Empleado Programa dirigido a ofrecer ayuda y servicio profesional, de manera confidencial, para identificar y resolver situaciones laborales, personales y/o familiares antes de que estas puedan afectar de forma negativa la salud, las relaciones interpersonales y el desempeño laboral. r) Relación de pareja - Relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. s) Unidad Institucional Cada una de la unidades administrativas y académicas autónomas existentes en el sistema universitario, según definidas en el Reglamento General de la Universidad. t) Víctima Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. u) Violencia Cibernética Es un tipo de intimidación que ocurre a través de la tecnología electrónica, la cual incluye equipos celulares, computadoras, tabletas y herramientas de Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 11 comunicación, como los son las redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, entre otros. v) Violencia Doméstica Patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional. Algunos ejemplos de actos que pueden constituir violencia doméstica son: acosar, intimidar o amenazar a la persona en el centro de trabajo a través del correo regular, correo electrónico, uso de fax, por teléfono o personalmente; perseguir; agredir físicamente antes de la entrada al trabajo, durante o a la salida del mismo, entre otros. w) Violencia Psicológica Patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.
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