Regl. 9264, art. XI

SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEADO VÍCTIMA DE VIOLENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XI

DOMÉSTICA A. El coordinador institucional de cada unidad institucional, con la orientación del personal designado para el manejo de situaciones de violencia doméstica, será responsable de proveer apoyo y coordinar, a través del Programa de Ayuda al Empleado los servicios que sean necesarios. De esta forma, se minimiza el impacto que la situación pueda tener en el lugar de trabajo y se proponen medidas de seguridad para su protección y la de los compañeros. La aceptación de los servicios de apoyo por parte del empleado es voluntaria; exceptuando aquellos que afecten la seguridad de los compañeros o el ambiente de trabajo. B. Todo empleado que esté atravesando una situación de violencia doméstica podrá recurrir de inmediato al Personal de Supervisión³ o directamente al coordinador institucional. C. El coordinador institucional o el personal que tenga conocimiento de la situación deberá mantener la información en la más completa confidencialidad.4 D. Se le informará al empleado que, con el fin de tomar las medidas de apoyo y de seguridad necesarias en protección de este y de sus compañeros de trabajo, resulta de suma importancia conocer la situación de violencia doméstica que atraviesa. Se reafirma que la permanencia en el trabajo y las condiciones de trabajo del empleado no se verán afectadas de manera alguna. E. La Ley Núm. 167-2002, faculta a las agencias de Gobierno a crear el Programa de Ayuda al Empleado. La UPR se asegurará de que el personal del Programa de Ayuda al Empleado esté adiestrado para ofrecer servicios a víctimas de violencia doméstica.
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