Regl. 9264, art. XIII
RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XIII
A. El personal de supervisión de cada unidad institucional deberá recibir adiestramiento sobre
cómo atender a las vÃctimas de violencia doméstica, la manera en que podrÃa realizar el
acercamiento a la misma, de sospechar o de recibir confidencias sobre alguna situación. Este
acercamiento debe ser documentado y mantenerse en completa confidencialidad. El personal de
supervisión debe conocer la forma en que se comunicará con el coordinador institucional para
atender estos asuntos.
B. El personal de supervisión deberá ser adiestrado en las mismas áreas que el coordinador
institucional, además de las áreas de supervisión aplicables a situaciones de esta Ãndole.
C. El personal de supervisión tendrá la responsabilidad de contactar al coordinador
institucional para que atienda los asuntos relacionados a violencia doméstica. Esto aplicará a
cualquier empleado que esté siendo afectado por ese tipo de situación, aunque se trate de personas
5 Véase ArtÃculo IX del presente Protocolo sobre Personal Designado para Atender los Asuntos de Violencia
Doméstica.
Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y
Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
Certificación Núm. 66 (2020-2021)
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que no estén bajo su supervisión.
D. El personal de supervisión junto al coordinador institucional estará a cargo de orientar al
empleado, realizar un análisis de las necesidades y preparar un plan de seguridad.
E. Del empleado necesitar acogerse a alguna licencia, el personal de supervisión junto con
la vÃctima, visitarán la Oficina de Recursos Humanos para orientarse sobre las licencias que podrÃa
utilizar y los posibles arreglos o alternativas en el lugar de trabajo que beneficien la seguridad de
la persona, según el plan establecido.
F. El Personal de Supervisión tendrá la responsabilidad de recibir información y estar al
tanto de situaciones de violencia doméstica, si alguna, que enfrentan las personas que supervisa. A
su vez, tendrá la responsabilidad de atender aquellos asuntos relacionados con violencia doméstica
que atraviese o sufra cualquier empleado, aunque se trate de personas que no estén bajo su
supervisión e informarlo al Coordinador Institucional para que active el Protocolo.
G. El Personal de Supervisión que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo será objeto
de acciones disciplinarias conforme al ArtÃculo 35 sobre Acciones Disciplinarias del Reglamento
General de la Universidad de Puerto Rico.