Regl. 9264, art. XIII

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XIII

A. El personal de supervisión de cada unidad institucional deberá recibir adiestramiento sobre cómo atender a las víctimas de violencia doméstica, la manera en que podría realizar el acercamiento a la misma, de sospechar o de recibir confidencias sobre alguna situación. Este acercamiento debe ser documentado y mantenerse en completa confidencialidad. El personal de supervisión debe conocer la forma en que se comunicará con el coordinador institucional para atender estos asuntos. B. El personal de supervisión deberá ser adiestrado en las mismas áreas que el coordinador institucional, además de las áreas de supervisión aplicables a situaciones de esta índole. C. El personal de supervisión tendrá la responsabilidad de contactar al coordinador institucional para que atienda los asuntos relacionados a violencia doméstica. Esto aplicará a cualquier empleado que esté siendo afectado por ese tipo de situación, aunque se trate de personas 5 Véase Artículo IX del presente Protocolo sobre Personal Designado para Atender los Asuntos de Violencia Doméstica. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 15 que no estén bajo su supervisión. D. El personal de supervisión junto al coordinador institucional estará a cargo de orientar al empleado, realizar un análisis de las necesidades y preparar un plan de seguridad. E. Del empleado necesitar acogerse a alguna licencia, el personal de supervisión junto con la víctima, visitarán la Oficina de Recursos Humanos para orientarse sobre las licencias que podría utilizar y los posibles arreglos o alternativas en el lugar de trabajo que beneficien la seguridad de la persona, según el plan establecido. F. El Personal de Supervisión tendrá la responsabilidad de recibir información y estar al tanto de situaciones de violencia doméstica, si alguna, que enfrentan las personas que supervisa. A su vez, tendrá la responsabilidad de atender aquellos asuntos relacionados con violencia doméstica que atraviese o sufra cualquier empleado, aunque se trate de personas que no estén bajo su supervisión e informarlo al Coordinador Institucional para que active el Protocolo. G. El Personal de Supervisión que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo será objeto de acciones disciplinarias conforme al Artículo 35 sobre Acciones Disciplinarias del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
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