Regl. 9264, art. XII dup2
DESIGNACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL A CARGO
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XII dup2
DE ASUNTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
3 En caso de que el empleado recurra al Personal de Supervisión, este tendrá que actuar acorde a lo
establecido en Artículo XIII (C) del presente Protocolo.
⁴Véase excepciones en Artículo VII (E) del presente Protocolo sobre Definiciones, Confidencialidad.
Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y
Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
Certificación Núm. 66 (2020-2021)
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A. El personal designado⁵ deberá estar adiestrado en asuntos de violencia doméstica demodo
que entienda el problema y desarrolle destrezas para interactuar con las víctimas de manera segura,
confidencial, libre de prejuicios y minimizando la revictimización. El adiestramiento que debe
tomar sobre violencia doméstica incluirá los siguientes temas:
1) Dinámica psicológica y social de la violencia doméstica
2) Reconocimiento de las señales de maltrato
3) Manera apropiada de acercarse a la víctima
4) Evaluación de la situación particular de la víctima
5) Creación de un plan de seguridad para el hogar
6) Creación de un plan de seguridad para el lugar de trabajo
7) Consecuencias para el personal que incurra en conducta constitutiva de violencia doméstica
B. El coordinador institucional de cada unidad institucional coordinará la educación y
adiestramiento sobre violencia doméstica para el personal, con el fin de crear conciencia sobre el
problema que representa. Además, ofrecerá asesoría y orientación sobre violencia doméstica a
todas las personas empleadas que así lo soliciten.
C. El coordinador institucional servirá de apoyo al personal de supervisión para el manejo de
situaciones de violencia doméstica.
D. Referirá a las víctimas de violencia doméstica para los servicios legales y de apoyo que
éstas requieran. Para esta función tendrá disponible un directorio de recursos provisto por la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres.