Regl. 9264, art. XIX

PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XIX

A. Cuando el personal de supervisión recibe información de que alguna persona que supervisa es víctima de violencia doméstica, debe prepararse un plan de seguridad con el coordinador institucional y con el director de la Oficina de Seguridad o personal a cargo. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas a desarrollar estrategias que le proveen seguridad. Dicho plan no garantiza protección absoluta ante el comportamiento violento de la persona agresora que incurre en actos de violencia doméstica. No obstante, es una herramienta práctica de empoderamiento, y sirve de ayuda para que la persona se sienta menos víctima. Además, puede reducir los riesgos de que la persona víctima sea objeto de otras agresiones y proteger el resto del personal. B. El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo a las necesidades de la víctima. Para cada área de necesidad se identificará una acción a tomar por el empleado y por la Unidad Institucional a la que pertenece. Por ejemplo, el empleado puede tomar acciones relacionadas a salir de la casa con sus hijos y buscar un lugar donde vivir, ya sea de una persona conocida o un albergue; que se fije una pensión alimentaria para los hijos, si los hay; entre otros. Estas medidas afectarán el trabajo, ya que, en caso de necesidad de albergue para protegerse, no podrá trabajar por un tiempo y habría considerar las alternativas de licencias disponibles. Se debe orientar sobre el uso de las licencias con la Oficina de Recursos Humanos. C. El coordinador institucional será la persona encargada de informar el plan de seguridad al Personal de Supervisión del empleado. A su vez, lo debe notificar al personal del área de seguridad y recepción, a cualquier persona que esté encargada de ofrecer información o que reciba al público en el lugar de trabajo, y a las personas que entienda adecuadas para que la víctima esté segura. D. El coordinador institucional será la persona responsable de que el plan de seguridad se prepare dentro o en un máximo de las setenta y dos (72) horas siguientes a que se tenga conocimiento de la situación de violencia doméstica. No será necesario que exista una orden de protección emitida a favor de la víctima para que se prepare el plan de seguridad. E. En todo plan de seguridad debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica. F. Los planes de seguridad tienen que ser individuales, de acuerdo al riesgo al que esté expuesto el empleado y las posibilidades de acción rápida que tenga a su alcance la Unidad Institucional. Se tomará en consideración la manera en que está dispuesto el espacio físico del lugar de trabajo para evitar que la víctima esté más vulnerable al agresor. G. Se deben tomar en consideración y documentar las siguientes posibilidades de acción, entre otras: 1) Arreglos en el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las víctimas que son Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 22 acosadas, amenazadas o acechadas. Estas nunca deben sentarse dándole la espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que dé acceso a la calle. 2) Interponer barreras entre la víctima y la entrada, de modo que impidan o hagan difícil el acceso de la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica. 3) La víctima puede trasladarse a un lugar más seguro en un espacio de trabajo alterno, si las instalaciones lo permiten y el empleado está de acuerdo. 4) Si es necesario, deben realizarse cambios en el horario de la víctima. Las personas que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina de tiempo en tiempo, de modo que la persona que la acecha no pueda conocer el lugar y la hora donde puede conseguirla. Las horas de entrada y salida del trabajo son una rutina conocida por la persona que incurre en actos de violencia doméstica, por lo que deben considerarse arreglos para cambios de horarios. 5) Trasladar al empleado a otra Unidad Institucional si fuera posible. Este traslado requiere del consentimiento del empleado y que se pueda ubicar en un puesto igual o uno similar al que ostenta, siempre y cuando cualifique para el mismo. Esto debe ser consultado con las Oficinas de Recursos Humanos y autorizado por la Autoridad Nominadora de ambos recintos o unidades institucionales. 6) La UPR, como patrono, ayudará a la víctima, en la medida que sea posible, en la compilación de información que pueda servir como evidencia para procedimientos legales. 7) Recomendarle a la víctima viajar al trabajo acompañada con alguna otra persona o cambiar la ruta para mayor seguridad. 8) Ofrecer la opción de brindarle personal de seguridad a la víctima para que le acompañe al estacionamiento, a su vehículo y para salir o entrar al edificio en la hora de entrada, almuerzo y salida. 9) El plan de seguridad debe incluir acciones a tomar si surgen complicaciones previsibles. Dichas acciones pueden incluir contactar las agencias pertinentes, tener conocimiento de los teléfonos de albergues y la policía, conocer a qué sala del tribunal debe acudir, entre otros. 10) Solicitarle a la víctima una fotografía de la persona que incurre en violencia doméstica, para que sea identificada por el personal de seguridad y de recepción, esto si donde labora tiene área de recepción. 11) El personal de supervisión, con el consentimiento y autorización de la víctima, puede considerar alertar y orientar a las personas a cargo de contestar llamadas, sobre las llamadas amenazantes o de acecho, para evitar que se dé paso a las mismas. Si se trata de documentos Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 23 enviados por fax, debe retenerse el mismo. Con relación al correo electrónico, debe indicársele a la víctima que no lo borre para mantenerlo como evidencia. 12) El coordinador institucional debe tener copia de la orden de protección si la víctima indica tener una. La misma debe ser guardada en un lugar confidencial en la Oficina de Recursos Humanos y se le proveerá copia al director de seguridad, con el fin de hacerla cumplir, en caso de que resulte necesario. 13) Cuando la víctima y la persona que incurre en actos de violencia doméstica trabajan en la misma unidad del sistema, se deben realizar los arreglos necesarios, para trasladar al agresor o supuesto agresor a otra unidad institucional. El traslado debe ser consultado con las Oficinas de Recursos Humanos y autorizado por la autoridad nominadora de ambos recintos o unidades institucionales. 14) En el caso de que el tribunal haya concedido una orden de protección, se incluirá en el plan de seguridad las medidas a seguir, de ocurrir una violación a la misma. Se entregará copia de la orden al Coordinador Institucional para usarla contra la persona agresora, con el consentimiento de la víctima. Estas medidas pueden incluir: 15) llamar al Cuartel de Policía más cercano; 16) preparar al personal de seguridad para que identifique y maneje a la persona que incurre en actos de violencia doméstica, de acuerdo a las circunstancias del caso; 17) no permitir la entrada al lugar de trabajo a la persona que incurre en actos de violencia doméstica; y 18) tomar las medidas necesarias, si se trata de un lugar en el que esa persona recibe o debe recibir servicios, de modo que pueda recibirlos en otro lugar. 20) Cuando se trata de la orden de protección solicitada por el patrono, se seguirá el mismo procedimiento en cuanto a las medidas de seguridad se refiere. En este caso se le notificará a la víctima. Se preparará un registro de las personas contra quienes se haya emitido una orden de protección.
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