Regl. 9264, art. XV
MANEJO DE CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XV
A. Entrevista con el empleado víctima:
1) Si el personal de supervisión observa que un empleado puede estar atravesando una
situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo, debe dialogar con la persona
sobre el asunto. Debe asegurarle la más completa confidencialidad, buscar maneras de apoyarle e
informarle que existe un Coordinador Institucional para manejar la situación y asistirle para
identificar qué acciones se pueden tomar para su seguridad y cuáles alternativas administrativas
existen para que pueda manejar la situación disminuyendo el impacto adverso en su trabajo. Es
muy importante que el Personal de Supervisión mantenga evidencia, por escrito, de todas las
gestiones que realice dirigidas a ayudar a la víctima o posible víctima.
2) El personal de supervisión debe promover un ambiente en el que la víctima o posible
víctima se sienta cómoda y segura para discutir la situación de violencia doméstica. El ambiente
donde se lleve a cabo la conversación debe ser privado, sin la presencia de terceras personas,
exceptuando el coordinador institucional. Si la víctima o alegada víctima lo desea, puede estar
acompañada por el personal del Programa de Ayuda al Empleado, algún familiar, amigo o persona
cercana. Esto, tomando en consideración que puede experimentar temor, ansiedad, coraje,
vergüenza, humillación, tristeza u otros sentimientos. Es posible que estos sentimientos no le
permitan sentir la confianza suficiente para expresar abiertamente la situación que
atraviesa. El personal de supervisión debe manejar la situación con mucha sensibilidad, por lo que
debe tener conocimiento sobre estrategias para que el empleado se sienta cómodo al momento de
expresarse.
3) Si el empleado no ha expresado que está atravesando por una situación de violencia
doméstica, el Personal de Supervisión debe ser sensible y formular preguntas directas que no le
resulten amenazantes. A modo de ejemplo puede abordar el tema al comentar que ha percibido
ciertas situaciones en el empleo o en el desempeño del trabajo que son fuera de lo normal, por lo
que deduce que puede estar atravesando alguna situación personal delicada. Además, puede
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Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
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asegurarle que es su responsabilidad velar por su seguridad en el lugar de trabajo y que no se van
a tomar medidas en perjuicio de su empleo.
4) Si la persona ha expresado ser víctima de violencia doméstica se debe:
a) Respetar su necesidad de estricta confidencialidad.
b) Escuchar a la persona sin juzgar. Debe validarse su experiencia evitando la
revictimización expresándole que ninguna persona merece ser agredida. Además, se
sugiere expresar que todas las personas tenemos derecho de vivir en paz, que no es su
culpa y que existen recursos que pueden ayudarle, incluyendo al personal de
supervisión.
c) Preguntar al empleado si ha sido objeto de agresiones físicas y si necesita ayuda
médica. De ser así, se le debe orientar sobre las opciones y alternativas donde podrá
acudir a buscar la ayuda. Solicitar información a la Oficina de Recursos Humanos sobre
los balances disponibles de licencia por enfermedad o alguna otra licencia que pueda
utilizar para recibir ayuda médica.
d) Explorar si las agresiones han producido algún impedimento temporero o permanente
que afecte las funciones que lleva a cabo el empleado y si resulta necesario realizar los
trámites para la concesión de algún acomodo.
e) Explorar el nivel de riesgo al preguntar si existen armas de fuego en la residencia, o si
la persona agresora las puede obtener con facilidad; si ha recibido amenazas de muerte
de parte de su pareja actual o anterior, ya sea dirigida a él, a sus hijos u otros familiares;
si la persona que le agrede utiliza alcohol o drogas; si le manifiesta celos; si ha
aumentado la frecuencia y la severidad de las agresiones; si amenaza con suicidarse si
la abandonan; si es desafiante a las autoridades como la policía o los tribunales; si tiene
arrestos previos por violencia doméstica u otro tipo de agresiones.
f) Conocer si el empleado tiene una orden de protección vigente. Si no la tiene, explorar
la necesidad de obtener una o si el empleado desea solicitarla. Debe orientársele sobre
qué es una orden de protección y el procedimiento para solicitarla.
g) Preguntar a la víctima de violencia doméstica si vive con su agresor, ya que esto
representa una situación de alto riesgo que debe considerarse en su plan de seguridad.
h) El coordinador institucional podrá dirigir a la víctima, si esta así lo desea, al Programa
de Ayuda al Empleado. Este programa prestará servicios a la víctima, a su vez, tendrá
disponible el directorio de recursos de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. De
igual manera, podrá referir a servicios de apoyo externos que conozca y atiendan
situaciones de violencia doméstica.
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i) Una vez analizada la severidad de la violencia, si se identifica que los actos de conducta
constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo, el Coordinador
Institucional y el Director de la Oficina de Asesores Legales gestionarán, en
representación del patrono, una orden de protección patronal. Estos le informarán a la
víctima su intención de solicitar una orden de protección patronal, según se dispone en
la Ley Núm. 538-2004.