Regl. 9264, art. XX
CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XX
ÁREA DE TRABAJO
A.
La víctima de algún acto de violencia doméstica debe informarlo de inmediato al
personal de supervisión, o también podrá comunicarse con el coordinador institucional. Esto
ayudará a tomar las medidas de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados en el área
de trabajo.
B.
Se llamará a la policía (911) para pedir servicios de apoyo.
Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y
Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
Certificación Núm. 66 (2020-2021)
Página 24
C.
Se identificará un lugar que provea seguridad para la víctima.
D.
Se proveerá compañía y apoyo a la víctima.
E.
Se debe asegurar que la víctima reciba la atención médica necesaria.
F.
Se ofrecerá la mayor cooperación posible a la policía para trabajar con el incidente.