Regl. 9264, art. XX

CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA OCURRE EN EL

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XX

ÁREA DE TRABAJO A. La víctima de algún acto de violencia doméstica debe informarlo de inmediato al personal de supervisión, o también podrá comunicarse con el coordinador institucional. Esto ayudará a tomar las medidas de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados en el área de trabajo. B. Se llamará a la policía (911) para pedir servicios de apoyo. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 24 C. Se identificará un lugar que provea seguridad para la víctima. D. Se proveerá compañía y apoyo a la víctima. E. Se debe asegurar que la víctima reciba la atención médica necesaria. F. Se ofrecerá la mayor cooperación posible a la policía para trabajar con el incidente.
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