Regl. 9264, art. XXI

LICENCIAS A LAS QUE PUEDE ACOGERSE LA VÍCTIMA

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXI

A. La Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional donde trabaja el empleado deberá orientarlo sobre las licencias a las que podría acogerse. Deben regirse por lo establecido en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y la legislación aplicable, por lo que debe ajustarse su concesión a las particularidades de cada empleado. B. Puede acogerse a cualquiera de las siguientes licencias: 1) Licencia por enfermedad utilizada para recibir tratamiento de salud relacionada con la situación de violencia doméstica. 2) Licencia médico familiar esta licencia se creó mediante legislación federal y provee para una licencia de hasta doce (12) semanas en el período de un año cuando el empleado tiene una condición de salud seria que le impide ejercer sus funciones y para el cuido de familiares que padezcan de una condición de salud seria. Existen varias limitaciones y modos en los que el patrono puede concederlas, esta licencia se provee sin paga. 3) Licencia ordinaria y/o vacaciones puede utilizarse para atender cualquier situación personal o familiar. 4) Licencia para servir como testigo en casos criminales puede utilizarse si se presentan cargos criminales contra el agresor. 5) Licencia especial por enfermedad esta licencia permite utilizar ciertos días de la licencia de enfermedad para el cuidado de las hijas e hijos si están enfermos o enfermas y para comparecer por primera ocasión como peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos o judiciales en casos de pensiones alimentarias y violencia doméstica, entre otros. 6) Licencia sin sueldo en caso de que la persona agote todas sus licencias, podrá solicitar a la autoridad nominadora una licencia sin sueldo que no podrá ser mayor de doce (12) meses, esta será evaluada por la autoridad nominadora y deberá ser presentada a la Junta Administrativa de su unidad institucional. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 25 7) Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave⁶ a los fines de concederles quince (15) días sin sueldo anuales a estos empleados, para contribuir a que puedan atender las situaciones identificadas; establecer los criterios de elegibilidad; proveerles un acomodo razonable o condiciones flexibles de trabajo, y para otros fines relacionados. 8) No es una licencia, pero podría acogerse a la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico que dispone para el pago de compensación por desempleo. Aunque no se ha reconocido en la ley ni por decisión judicial, se ha sugerido que "[l]as mujeres y hombres sobrevivientes de violencia doméstica que se vean obligados a renunciar a su trabajo para protegerse de un agresor deben tener acceso a la compensación por desempleo, ya que dicha renuncia no es voluntaria. Este acercamiento es cónsono con la política de rechazo a la violencia doméstica y protección a las víctimas, establecida por nuestra Asamblea Legislativa y ayudaría a fortalecer a las mujeres y hombres en el proceso de romper con el ciclo de violencia".
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