Regl. 9264, art. XXII

CUANDO EL EMPLEADO COMETE ACTOS DE VIOLENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXII

DOMÉSTICA A. Algunas personas que incurren en conducta constitutiva de violencia doméstica manifiestan este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo. Esto puede ocurrir cuando se originan actos desde el centro de trabajo dirigido a otra persona fuera de este, como sería el uso del fax, teléfono o correo electrónico del trabajo para acechar, intimidar o amenazar a su pareja que no trabaja en el mismo lugar. También aplica, cuando la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica y su agresor trabajan en la misma unidad institucional o en otras. B. Cuando la pareja o ex pareja no trabaja en el mismo centro de trabajo y el personal de supervisión conoce que el empleado está cometiendo los actos desde el lugar de trabajo, se debe tomar la acción disciplinaria que corresponda por estar cometiendo un delito, además de que está utilizando los recursos de la UPR para cometerlo. Se ofrecerá orientación para referir a programas voluntarios de reeducación en la comunidad y readiestramientos. Se evaluará la necesidad de revisar funciones y responsabilidades en las labores que realiza, como por ejemplo servicios directos, trabajos con mujeres u hombres, según aplique o víctimas potenciales. C. En los casos en que la pareja o expareja trabaja en el mismo lugar, el personal de supervisión debe tomar acciones correctivas inmediatas. Se tiene que notificar al personal de supervisión de ambos empleados para tomar medidas de seguridad. Se debe reubicar del área de trabajo al agresor o supuesto agresor, incluyendo el traslado a otra unidad institucional. El traslado 6 Ley Núm. 83-2019, Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos 0 de Acecho en su Modalidad Grave. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 26 debe ser consultado con las Oficinas de Recursos Humanos y autorizado por la autoridad nominadora de ambos recintos o unidades institucionales. Se debe evaluar posibles medidas disciplinarias y correctivas, según el Artículo 35 sobre Acciones Disciplinarias del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, para la persona agresora que comete los incidentes en el área de trabajo, de probársele y cualquier otra disposición aplicable aprobada por el ente rector de la institución. D. Un empleado debe ser denunciado cuando utilice su autoridad en el área de trabajo para cometer o ayudar a cometer actos de violencia doméstica o para afectar negativamente a una víctima. Se deberán imponer medidas disciplinarias conforme establece el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y cualquier otra disposición aplicable aprobada por el ente rector de la institución. Para tales efectos, el personal debe ser orientado sobre el particular por la Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional en la cual trabaja. E. Cualquier violación a los términos de la orden de protección, que resulte en una convicción, conllevará la revocación permanente de cualquier tipo de licencia de armas que el empleado posea y se procederá a la confiscación de las armas con la asistencia de la Policía de Puerto Rico⁷. Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida, de conformidad con la Ley Núm. 54-1989, será castigada como delito grave de tercer grado en su mitad inferior⁸. La UPR evaluará si la persona convicta puede ser reubicada o asignada a otra área de trabajo.
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