Regl. 9264, art. XXIII

EDUCACIÓN CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXIII

A. El personal de supervisión, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el manejo de la violencia doméstica. El coordinador institucional de cada unidad institucional deberá coordinar en su plan anual de adiestramiento para su personal, mínimo un (1) adiestramiento anual sobre violencia doméstica y el uso de este Protocolo. B. El personal de supervisión deberá coordinar que todo el personal docente y no docente participe como mínimo en un (1) adiestramiento anual, sobre el tema de violencia doméstica y el uso de este Protocolo. Esta gestión se realizará con el fin de erradicar o de mantener las unidades del sistema libres de situaciones de violencia doméstica en el lugar de empleo. C. Las horas utilizadas por los empleados en los adiestramientos podrán ser convalidadas para las horas requeridas por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
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