Regl. 9264, art. XXIII
EDUCACIÓN CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXIII
A. El personal de supervisión, asà como el personal encargado de los asuntos de
violencia doméstica deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el manejo de la
violencia doméstica. El coordinador institucional de cada unidad institucional deberá coordinar en
su plan anual de adiestramiento para su personal, mÃnimo un (1) adiestramiento anual sobre
violencia doméstica y el uso de este Protocolo.
B. El personal de supervisión deberá coordinar que todo el personal docente y no
docente participe como mÃnimo en un (1) adiestramiento anual, sobre el tema de violencia
doméstica y el uso de este Protocolo. Esta gestión se realizará con el fin de erradicar o de mantener
las unidades del sistema libres de situaciones de violencia doméstica en el lugar de empleo.
C. Las horas utilizadas por los empleados en los adiestramientos podrán ser
convalidadas para las horas requeridas por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.