Regl. 9264, art. XXIV

REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXIV

A. Se informará a los empleados víctimas de violencia doméstica sobre las opciones y 7 Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, Artículo 2.8 sobre Incumplimiento de Órdenes de Protección. 8 Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, Artículo 2.1 sobre Órdenes de Protección. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 27 los remedios legales que tienen disponibles. 1) Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como, "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". 2) Ley Núm. 538-2004, enmienda a la Ley Núm. 54, supra. 3) Ley Núm. 542-2004, enmienda a la Ley Núm. 54, supra. 4) Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. §922(g)(9). 5) El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA). 6) Ley Núm. 284-1999, según enmendada, mejor conocida como, "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico". 7) Si los actos de violencia implican violencia física o amenazas, pueden presentarse querellas por los delitos de agresión o de amenaza contenidos en el Código Penal de Puerto Rico. 8) La orientación que se le brinde al empleado debe considerar otros aspectos que puede traer la situación de violencia doméstica. Ejemplo de ello son situaciones tales como: si la víctima se separa de su pareja y existen menores puede solicitar una pensión alimentaria para estos, así como la custodia; o si está casado o casada, puede comenzar un proceso de divorcio, si así lo desea; entre otros. Se puede referir al empleado o empleada a servicios de orientación legal para asesorarse sobre estos aspectos.
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