Regl. 9264, art. XXIX
VIGENCIA
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ANEJOS
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ANEJO I
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ANEJO II
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Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y
Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
Certificación Núm. 66 (2020-2021)
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INTRODUCCIÓN¹
La Universidad de Puerto Rico, en su misión establece que uno de nuestros propósitos es
conservar, enriquecer, difundir valores y fortalecer la conciencia para resolver sus problemas
sociales y de salud pública. La Universidad reconoce la obligación que tenemos como una
institución de educación de promover el respeto y garantizar el disfrute de los derechos humanos
y civiles a nuestros empleados.
La violencia doméstica se define como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física
o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge,
excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido
una relación consensual o una persona con quien se haya procreado un hijo, para causarle daño
físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional. En
Puerto Rico la misma está tipificada como delito grave de tercer o cuarto grado dependiendo de
los elementos del delito.
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" (Ley Núm. 54-1989), establece la política
pública del Gobierno de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica y reconoce que es una
manifestación de la inequidad entre los sexos que afecta mayormente a las mujeres. Dicha ley
provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objetos de actos
constitutivos de violencia doméstica.
Las respuestas violentas contra otra persona representan una violación a los derechos humanos de
sus víctimas y la manifestación de una conducta delictiva. Tiene efectos en la víctima y su entorno
familiar, comunitario y laboral.
Las conductas constitutivas de violencia doméstica contradicen nuestra visión como institución al
no promover una mejor calidad de vida para nuestros empleados. Además, atentan contra un
ambiente de trabajo seguro, el cual todo patrono debe garantizar a sus empleados y a los visitantes.
El lugar de trabajo tieneel riesgo de ser afectado por alguna situación de violencia doméstica que
podría estar experimentado un empleado, lo que puede, a su vez, provocar: merma en la
productividad, pobre concentración en el trabajo, estrés emocional y laboral, ausentismo, tardanzas,
mayores gastos en servicios salud, atenta contra la seguridad de todo el personal y puede provocar
la disminución del ingreso familiar por la posible pérdida del empleo o de beneficios.
El "Protocolo Institucional de la Universidad de Puerto Rico para la Prevención y el Manejo
¹Para propósitos del presente Protocolo, las voces utilizadas en el género masculino incluyen el femenino, el
neutro y viceversa, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. La omisión de uno no significa
la dominación del otro. No obstante, se realizará distinción en aquellos casos en que sea necesario establecer
diferencias. En este Protocolo se determinó utilizar el género masculino y otras formas genéricas al referirse
conjuntamente a personas del género femenino, neutro y viceversa para evitar la continua repetición.
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Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
en el Lugar de Trabajo
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Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo" (en
adelante "Protocolo") dará uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando un
empleado sea víctima de violencia doméstica dentro o fuera del lugar de trabajo. Las disposiciones
de este Protocolo se regirán independientemente de que un tribunal emita o haya emitido una orden
de protección a favor de la víctima de violencia doméstica, al amparo de la Ley Núm. 54-1989. La
Universidad de Puerto Rico, comunicará a sus empleados las disposiciones relacionadas con los
procedimientos, los términos y los remedios que establece este Protocolo.
Este Protocolo tiene a su vez como propósito facilitar el desarrollo e implantación de medidas
preventivas y de seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos que pueden revelar
elementos de peligrosidad en el ambiente laboral.
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(Todo término utilizado para referirse a una persona o puesto
se refiere a ambos géneros: femenino y masculino)