Regl. 9264, art. XXIX dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXIX dup2

Este Protocolo entrará vigente transcurridos treinta (30) días a partir de su presentación ante el Departamento de Estado y de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2021, según surge de la Certificación Núm. 66 (2020-2021), la cual se acompaña. Mayra Olavarría Cruz Secretaria Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 29 ANEJOS Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 30 ANEJO I Protocolo Institucional de la Universidad de Puerto Rico Para la Prevención y el Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo La Universidad de Puerto Rico reconoce la importancia de tener un protocolo para todos los empleados de los recintos y unidades, que provea las guías y pasos a seguir ante una situación de violencia doméstica. En miras de educar y ayudar a todas las víctimas de violencia doméstica, se incluye a continuación un listado de las leyes, reglamentos y normativas aplicables al Protocolo Institucional de la Universidad de Puerto Rico Para la Prevención y el Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. De igual forma, se provee un breve resumen de la normativa incluida. Leyes, Reglamentos y demás normativa aplicable al Protocolo: a) El Artículo II, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras. La Sección 16 del Artículo II, reconoce el derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo. b) La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", según enmendada, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica. En dicho estatuto se reconoce que la violencia doméstica es una manifestación de la inequidad entre los sexos que afecta particularmente a las mujeres. La Ley Núm. 54, supra, provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal o sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, supra, contiene el procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarla. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse al empleado o empleada para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. El patrono también podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una orden de protección para garantizar la protección física y emocional de su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se negare a aceptar el hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica y la seguridad del resto del personal está en riesgo. Incluye entre sus disposiciones remedios de carácter criminal. Se incluyen en ella cinco delitos. Se debe orientar al empleado sobre su opción de presentar una querella ante la policía si se ha configurado uno de los delitos incluidos en Ley y si la persona desea que se procese criminalmente a la pareja. La Ley Núm. 54, supra, no requiere que se presente una querella para solicitar una orden de protección. Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 31 c) Ley Núm. 23-2013, mejor conocida como "Ley Para Prohibir el Discrimen por Orientación Sexual e Identidad de Género en el Empleo", según enmendada, que a su vez enmendó la Ley Núm. 54, supra, a fin de brindar la protección que esta ofrece a todas las personas sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio, y para enmendar la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", para extender las protecciones de dicha ley a todas las personas que sostengan una relación afectiva o intrafamiliar de convivencia domiciliaria en la que no exista una relación de pareja. d) La Ley Núm. 83-2019, mejor conocida como Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave, según enmendada, a los fines de establecer una Licencia Especial de quince (15) días sin sueldo anuales, para aquellos empleados, que indistintamente exista o no una querella policiaca, enfrenten ellos o un familiar, alguna situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave. e) La Ley Núm. 8-2017, mejor conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", según enmendada, establece la prohibición de discrimen por razón de sexo, orientación sexual, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho. f) La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, conocida como la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", según enmendada, dispone que cada patrono debe proveer, a cada una de las personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea. g) La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la "Ley Antidiscrimen de Puerto Rico", según enmendada, protege a las personas empleadas y aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, entre otras razones. h) La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, conocida como la "Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo", según enmendada, requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el discrimen por razón de sexo. i) La Ley Núm. 284-1999, conocida como la "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", según enmendada, define acecho como una "conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia". La Ley de acecho provee una orden Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 32 de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54, supra. El proceso para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el formulario para presentar la solicitud. j) La Ley Núm. 538-2004, enmendó la Ley Núm. 54, supra, a los efectos de disponer que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados o empleadas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados o empleadas es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, supra, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, supra. k) La Ley Núm. 542-2004, enmendó la Ley Núm. 54, supra, a los efectos de disponer que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección o de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aun cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la orden. 1) El Título VII de la "Ley de Derechos Civiles de 1964", 42 U.S.C. § 2000e, según enmendada, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, considerando, entre otras razones, la violencia doméstica y el hostigamiento sexual en el trabajo. m) El "Occupational Safety and Health Act of 1970", (OSHA), dispone que todo patrono es responsable de ofrecer a las personas que emplea un lugar de trabajo libre de peligros conocidos que estén causando o que con probabilidad puedan causar la muerte o serio daño físico. n) El "Violence Against Women Act of 1994", (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen excepciones a dichas prohibiciones, por "uso oficial". El estatuto es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la Ley entrara en vigor. o) Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); U.S.C. § 922(g)(9). Protocolo Institucional de la Universidad de PR para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo Certificación Núm. 66 (2020-2021) Página 33 p) Ley Núm. 1 del 20 de enero 1966, según enmendada, mejor conocida como, "Ley de la Universidad de Puerto Rico". q) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo I, -Disposiciones Generales, Artículo 6 Materias no previstas, Sección 6.1 Sistema Universitario; Artículo 7 Prelación normativa. r) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo III Gobierno Central de la Universidad Artículo 13 - La Junta de Gobierno, Sección 13.1- Junta de Gobierno de la Universidad la cual fue creada en virtud de la Ley Núm. 13 de 30 de abril de 2013. s) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo III, Artículo 14 El Presidente de la Universidad, Secciones 14.10, Preparación de Reglamentos Suplementarios, 14.10.10 y 14.10.13. t) El Título IX es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el personal y estudiantado masculino y femenino en instituciones educativas sean tratados con equidad y justicia. Protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y otras personas, de todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir además la violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todos los estudiantes independientemente del sexo de la persona ofensora o de la persona afectada. Todo, estudiante, empleado y visitante en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer. DE PUERTO AD UNIVERSIT RICO AINA CO ANEJO II 1903 QUERELLA PARA CUANDO UN SUPERVISOR INCUMPLE CON ELPROTOCOLO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO ADECUADO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO Recinto o Unidad: Entregado para el: Rector Presidente (si es empleado de Administración Central) Recibido por: Firma de quien lo recibió: Nombre en letra de molde Fecha de recibo: Hora de recibo: I. Datos Básicos del Empleado 1) Nombre (querellado): 2) Puesto: a) Departamento: Oficina: b) Escuela o Decanato c) Supervisor inmediato (querellante): d) Dirección Postal: e) Dirección Física: f) Teléfono: Ext. Núm. Celular: En el Artículo X - Responsabilidad del Personal de Supervisión del Protocolo están detalladas las funciones que deben llevar a cabo los supervisores. En este mismo artículo se detalla que el personal de supervisión de cada unidad del Sistema Universitario que incumpla con lo dispuesto en este Protocolo será disciplinado. Para lo antes expuesto se utilizará Artículo 35, Acciones Disciplinarias del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. entiendo que mi supervisor no cumplió con lo detallado en el Articulo X del Protocolo. entiendo que mi supervisor violó la confidencialidad del proceso ya que la información provista no deberá ser compartida con compañeros de trabajo, excepto que medie una orden judicial o por razones de seguridad. Y la información se proveerá con previo conocimiento y autorización del empleado. g) Información adicional sobre Incidente y/o Situación por la cual estoy presentando la querella: Firma Fecha
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