Regl. 9264, art. XXIX dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9264, Art. XXIX dup2
Este Protocolo entrará vigente transcurridos treinta (30) días a partir de su presentación ante el
Departamento de Estado y de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria de 25 de
febrero de 2021, según surge de la Certificación Núm. 66 (2020-2021), la cual se acompaña.
Mayra Olavarría Cruz
Secretaria
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Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica
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ANEJOS
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ANEJO I
Protocolo Institucional de la Universidad de Puerto Rico Para la Prevención y el Manejo
Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo
La Universidad de Puerto Rico reconoce la importancia de tener un protocolo para todos los
empleados de los recintos y unidades, que provea las guías y pasos a seguir ante una situación de
violencia doméstica. En miras de educar y ayudar a todas las víctimas de violencia doméstica, se
incluye a continuación un listado de las leyes, reglamentos y normativas aplicables al Protocolo
Institucional de la Universidad de Puerto Rico Para la Prevención y el Manejo Adecuado de
Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. De igual forma, se provee un breve
resumen de la normativa incluida.
Leyes, Reglamentos y demás normativa aplicable al Protocolo:
a) El Artículo II, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales
ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras.
La Sección 16 del Artículo II, reconoce el derecho de toda persona que trabaje a estar
protegida de riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo.
b) La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la "Ley para la Prevención
e Intervención con la Violencia Doméstica", según enmendada, establece la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica.
En dicho estatuto se reconoce que la violencia doméstica es una manifestación de la
inequidad entre los sexos que afecta particularmente a las mujeres.
La Ley Núm. 54, supra, provee remedios legales, civiles y criminales para las personas
que son objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. Las órdenes de protección
son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal o
sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, supra,
contiene el procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para
solicitarla. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de
violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse
al empleado o empleada para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de
protección. El patrono también podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una orden
de protección para garantizar la protección física y emocional de su personal. Esta solicitud
se presentará cuando la víctima se negare a aceptar el hecho evidente de que es víctima de
violencia doméstica y la seguridad del resto del personal está en riesgo. Incluye entre sus
disposiciones remedios de carácter criminal. Se incluyen en ella cinco delitos. Se debe
orientar al empleado sobre su opción de presentar una querella ante la policía si se ha
configurado uno de los delitos incluidos en Ley y si la persona desea que se procese
criminalmente a la pareja. La Ley Núm. 54, supra, no requiere que se presente una querella
para solicitar una orden de protección.
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c) Ley Núm. 23-2013, mejor conocida como "Ley Para Prohibir el Discrimen por Orientación
Sexual e Identidad de Género en el Empleo", según enmendada, que a su vez enmendó la
Ley Núm. 54, supra, a fin de brindar la protección que esta ofrece a todas las personas sin
importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio, y para
enmendar la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en
Puerto Rico", para extender las protecciones de dicha ley a todas las personas que
sostengan una relación afectiva o intrafamiliar de convivencia domiciliaria en la que no
exista una relación de pareja.
d) La Ley Núm. 83-2019, mejor conocida como Ley de Licencia Especial para Empleados
con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento
Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave,
según enmendada, a los fines de establecer una Licencia Especial de quince (15) días sin
sueldo anuales, para aquellos empleados, que indistintamente exista o no una querella
policiaca, enfrenten ellos o un familiar, alguna situación de violencia doméstica o de
género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos
lascivos o de acecho en su modalidad grave.
e) La Ley Núm. 8-2017, mejor conocida como "Ley para la Administración y Transformación
de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", según enmendada, establece la
prohibición de discrimen por razón de sexo, orientación sexual, por ser víctima o percibido
como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho.
f) La Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, conocida como la "Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo", según enmendada, dispone que cada patrono debe proveer, a cada una de las
personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando
o que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea.
g) La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la "Ley Antidiscrimen de Puerto
Rico", según enmendada, protege a las personas empleadas y aspirantes a empleo contra
discrímenes por razón de sexo, entre otras razones.
h) La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, conocida como la "Ley para Garantizar la Igualdad
de Derecho al Empleo", según enmendada, requiere el estricto cumplimiento de la igualdad
de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el discrimen por
razón de sexo.
i) La Ley Núm. 284-1999, conocida como la "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", según
enmendada, define acecho como una "conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia
sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a
una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a
determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se
hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar
o perseguir a la víctima o a miembros de su familia". La Ley de acecho provee una orden
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de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54, supra. El proceso para obtenerla es
el mismo y se puede solicitar en el tribunal el formulario para presentar la solicitud.
j) La Ley Núm. 538-2004, enmendó la Ley Núm. 54, supra, a los efectos de disponer que un
patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados o
empleadas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus
empleados o empleadas es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta
constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, supra, y los actos de conducta
constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar
este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de
protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta
constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, supra.
k) La Ley Núm. 542-2004, enmendó la Ley Núm. 54, supra, a los efectos de disponer que
cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección o de acecho, de
inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su
custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya
expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de
cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego, así
como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de
forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen
tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aun cuando forme parte del
desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el
mismo periodo de tiempo en que se extienda la orden.
1) El Título VII de la "Ley de Derechos Civiles de 1964", 42 U.S.C. § 2000e, según
enmendada, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, considerando, entre otras
razones, la violencia doméstica y el hostigamiento sexual en el trabajo.
m) El "Occupational Safety and Health Act of 1970", (OSHA), dispone que todo patrono es
responsable de ofrecer a las personas que emplea un lugar de trabajo libre de peligros
conocidos que estén causando o que con probabilidad puedan causar la muerte o serio daño
físico.
n) El "Violence Against Women Act of 1994", (VAWA) es una legislación federal que provee
protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra
la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta
de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin
embargo, existen excepciones a dichas prohibiciones, por "uso oficial". El estatuto es
retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la Ley entrara
en vigor.
o) Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); U.S.C. § 922(g)(9).
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p) Ley Núm. 1 del 20 de enero 1966, según enmendada, mejor conocida como, "Ley de la
Universidad de Puerto Rico".
q) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo I, -Disposiciones
Generales, Artículo 6 Materias no previstas, Sección 6.1 Sistema Universitario; Artículo
7 Prelación normativa.
r) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo III Gobierno Central de
la Universidad Artículo 13 - La Junta de Gobierno, Sección 13.1- Junta de Gobierno de
la Universidad la cual fue creada en virtud de la Ley Núm. 13 de 30 de abril de 2013.
s) Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Capítulo III, Artículo 14 El
Presidente de la Universidad, Secciones 14.10, Preparación de Reglamentos
Suplementarios, 14.10.10 y 14.10.13.
t) El Título IX es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el
personal y estudiantado masculino y femenino en instituciones educativas sean tratados
con equidad y justicia. Protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión y
empleo, y otras personas, de todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación
por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de
masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir además la
violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a
todos los estudiantes independientemente del sexo de la persona ofensora o de la persona
afectada. Todo, estudiante, empleado y visitante en las instituciones que reciben ayuda
federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación
afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u
origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que
pertenecen o aspiran a pertenecer.
DE
PUERTO AD UNIVERSIT RICO AINA CO
ANEJO II
1903
QUERELLA PARA CUANDO UN SUPERVISOR INCUMPLE CON ELPROTOCOLO
INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL
MANEJO ADECUADO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
EN EL LUGAR DE TRABAJO
Recinto o Unidad:
Entregado para el:
Rector
Presidente (si es empleado de Administración Central)
Recibido por:
Firma de quien lo recibió:
Nombre en letra de molde
Fecha de recibo:
Hora de recibo:
I.
Datos Básicos del Empleado
1) Nombre (querellado):
2) Puesto:
a) Departamento:
Oficina:
b) Escuela o Decanato
c) Supervisor inmediato (querellante):
d) Dirección Postal:
e) Dirección Física:
f) Teléfono:
Ext.
Núm. Celular:
En el Artículo X - Responsabilidad del Personal de Supervisión del Protocolo están detalladas las
funciones que deben llevar a cabo los supervisores. En este mismo artículo se detalla que el
personal de supervisión de cada unidad del Sistema Universitario que incumpla con lo dispuesto
en este Protocolo será disciplinado. Para lo antes expuesto se utilizará Artículo 35, Acciones
Disciplinarias del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
entiendo que mi supervisor no cumplió con lo detallado en el Articulo X del
Protocolo.
entiendo que mi supervisor violó la confidencialidad del proceso ya que la
información provista no deberá ser compartida con compañeros de trabajo,
excepto que medie una orden judicial o por razones de seguridad. Y la
información se proveerá con previo conocimiento y autorización del empleado.
g) Información adicional sobre Incidente y/o Situación por la cual estoy presentando la
querella:
Firma
Fecha