Regl. 9265, art. IX
ÓRDENES DE VIAJE
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. IX
A. Previo al viaje y a que se incurra en los gastos relacionados, se emitirá una autorización de
orden de viaje. Esta autorización es requisito para que se pueda emitir el pago o reembolso de
los gastos de viaje.
B. La autorización para realizar viajes oficiales se hará constar en la Solicitud de Autorización
de Orden de Viaje, según aprobada por los funcionarios autorizados.
C. Los miembros y secretario ejecutivo de la Junta de Gobierno, el presidente de la UPR, rectores,
y directores de oficinas adscritas a la AC o JG (OAI, Retiro) no requerirán orden de viaje para
realizar viajes en Puerto Rico. La propia certificación de estos funcionarios indicando la
realización del viaje y propósito oficial, se utilizará para efectuar el reembolso de gastos
correspondientes. (No se vislumbra, por ende, anticipos para viajes dentro de Puerto Rico para
estos funcionarios).
D. Si no media una orden previa, no se concederán anticipos de fondos para viajar, y la persona
que viajó tendrá que ofrecer una justificación por escrito para dicho viaje.
El director de la Oficina de Finanzas determinará si se reembolsan los costos.
E. Los empleados o funcionarios cuyas labores regulares requieran realizar viajes frecuentes
dentro de Puerto Rico, contarán con órdenes de viaje de carácter permanente por tiempo
indefinido.
Estas órdenes serán por año fiscal o una fracción o para uno o varios viajes, y se renovarán al
inicio de cada año fiscal de ser necesaria su continuidad.
F. Cuando surjan cambios en la residencia oficial durante la vigencia de una orden permanente
o transitoria, ésta se cancelará y se emitirá una nueva orden de viaje con la descripción del
lugar donde radica la oficina o lugar de trabajo donde el empleado ha sido asignado
regularmente a prestar servicio.
G. Podrá expedirse una orden de viaje especial para cubrir una gestión oficial que no esté
relacionada con las funciones habituales de un empleado.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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H. La autorización de orden de viaje se solicitará al funcionario encargado de emitir la
autorización, con por lo menos diez (10) dÃas laborables de antelación. Cuando surja un viaje
de urgencia se justificará en la propia Solicitud de Autorización de Orden de Viaje. La misma
estará firmada o aprobada electrónicamente por el solicitante y el oficial correspondiente,
según el ArtÃculo VII de este Reglamento. El funcionario que emite la autorización tendrá un
(1) dÃa laborable para aprobar viajes dentro de PR, y cinco (5) dÃas laborables para viajes fuera
de PR. De ser denegada, el solicitante tendrá derecho a una reconsideración que será sometida
al próximo oficial en jerarquÃa en su unidad de trabajo.
I. La justificación del viaje deberá surgir de la Solicitud de Orden de Viaje. En órdenes de viaje
permanentes o por perÃodos que excedan treinta (30) dÃas, la justificación surgirá de los
comprobantes de pago e informes periódicos al supervisor directo.
Los comprobantes y los informes serán aprobados por los supervisores directos de los
empleados que realizan los viajes o por el funcionario correspondiente.
J. A los conferenciantes invitados se les reembolsará el gasto de transportación, por concepto de
millaje cuando utilicen vehÃculo privado o rentado desde su residencia hasta el aeropuerto y
viceversa, y cuando ello resulte más económico que utilizar taxi.
K. Cuando el viaje haya de realizarse fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos,
se deberá seguir los procedimientos establecidos por la Universidad para el control de
exportaciones ("export control").
L. Cada orden de viaje en y fuera de PR por perÃodos menores de 30 dÃas indicará el itinerario de
viaje y su propósito, como regla general. Se podrá alterar este requisito cuando medien razones
de seguridad pública o institucional que lo justifiquen.
M. Otra información que deberá constar en la Orden de Viaje es el total estimado de dietas,
alojamiento y otros gastos, la clase de transportación que se utilizará, gastos de representación,
costo de matrÃcula o inscripción relacionados al viaje.
N. Cuando un empleado sea asignado a un puesto temporero, se le darán directrices en torno a si
debe regresar a la residencia oficial o privada diariamente o quedarse en el puesto temporero
y regresar fines de semana, lo que sea más económico y conveniente para la Universidad.
O. La Solicitud de Autorización de Orden de Viaje que se utilice incluirá una disposición a los
efectos de que la persona que viaje autoriza expresamente a la Universidad a emplear medidas
de cobro a tono con lo dispuesto en este Reglamento.