Regl. 9265, art. V

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. V

Este Reglamento aplicará tanto a funcionarios y empleados como a personas particulares que incurran en gastos de viaje para prestar servicios o representar a la Universidad (UPR) y la Junta de Gobierno (JG). Entre estas personas particulares pudieran estar conferenciantes y contratistas. A estos últimos, el Reglamento les aplicará a menos que los contratos dispongan términos distintos. También aplicará a estudiantes de la UPR que participen en actividades académicas, culturales, atléticas o sociales en representación de la Universidad.
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