Regl. 9265, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. VI
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que se
indica a continuación a menos que el contexto indique otra cosa:
A. Actividad Universitaria Incluye la celebración de competencias atléticas formales, asÃ
como los perÃodos de entrenamiento previo a dichas competencias, dentro o fuera del propio
recinto o unidad institucional y otras actividades de carácter social, cultural o actividades
análogas debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente de la Universidad, asà como
los ensayos y actividades preparatorias para su celebración.
B. Alojamiento Cantidad de dinero que se le autoriza a un empleado, funcionario, estudiante
o persona particular por concepto de su estadÃa en hoteles, casas de hospedaje u otros lugares
de alojamiento mientras se lleve a cabo una gestión oficial de la Universidad.
C. Anticipo Cantidad de fondos entregados al viajero previo a la realización del viaje basada
en los gastos que se estiman incurrir al viajar en funciones oficiales en o fuera de Puerto Rico.
D. Caja Menuda Cantidad limitada de dinero que se tiene disponible en una oficina o
departamento de la Unidad Institucional para efectuar pequeños desembolsos en efectivo,
conforme a las normas y procedimientos que rigen su funcionamiento.
E. Dieta Cantidad de dinero autorizada que se utilizará para cubrir los gastos de desayuno,
almuerzo y cena en que se incurre, en el desempeño de una gestión oficial la cual se pagará
mediante reembolso o anticipo.
F. Empleado Incluye todo empleado o funcionario independientemente de categorÃa, jerarquÃa
o rango, e inclusive personas bajo contrato de servicios, excepto contratistas independientes y
los empleados o agentes de éstos. En este término se consideran todos los empleados de la
Universidad y todos aquellos adscritos de la Junta de Gobierno de la Universidad.
G. Equipaje Propiedad de uso personal necesaria para el cumplimiento de la misión oficial
encomendada.
H. Gastos de Viaje Gastos incurridos, según autorizados, por concepto de transportación,
dietas, alojamiento, inscripciones a conferencias o actividades y gastos incidentales del viaje.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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I. Gastos de Transportación Gastos incurridos en viajes oficiales por concepto de transporte,
ya sea por medio de vehÃculo privado, servicio público, aviones, trenes, barcos, taxis u otros
medios de transporte. Además, incluye los gastos incidentales de transporte necesarios para
realizar la gestión oficial, tales como, acarreo, estacionamiento, peaje y almacenaje.
J. Gestión Oficial Encomienda o misión que se asigna a un empleado, estudiante o persona
particular, según autorizada, para beneficio de la Universidad.
K. Institución Se refiere a la Universidad de Puerto Rico, sus recintos, unidades institucionales
y dependencias.
L. Junta La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
M. Liquidación de Gastos de Viaje Documento o sistema electrónico que se utiliza con el
propósito de describir todos los gastos en que se incurrió durante el viaje oficial realizado y
para reconciliar cualquier diferencia.
N. Persona Particular Se refiere a conferenciantes, investigadores, contratistas o
colaboradores que no son empleados o estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, pero que
realizan una gestión oficial, según autorizada, para beneficio de la Universidad.
O. PI/PD Investigador Principal (PI, por sus siglas en inglés) o Director del Proyecto (PD, por
sus siglas en inglés).
P. Presidente Excepto cuando se refiere al presidente de la Junta de Gobierno, significa el
presidente de la Universidad de Puerto Rico.
Q. Puesto Temporero Lugar fuera de la residencia oficial donde el empleado, estudiante o
persona particular autorizada a viajar realizará la gestión oficial para la Universidad.
R. Reglamento Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico.
S. Residencia Oficial Lugar donde se radica la Oficina o lugar de trabajo donde el empleado
ha sido asignado regularmente a prestar sus servicios o el estudiante cursa estudios
regularmente. En el caso de contratistas o personas particulares la residencia oficial será el
campus u oficina que establece la contratación o requiere los servicios.
T. Residencia Privada - Lugar donde regular o permanentemente reside el empleado, estudiante
o persona autorizada a viajar.
U. Solicitud y Autorización de Orden de Viaje Documento o sistema electrónico utilizado
para procurar la autorización, obligación y anticipo de un viaje oficial.
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Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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V. Universidad La Universidad de Puerto Rico que incluye todas sus Unidades Institucionales
y sus dependencias.
W. Unidad Institucional La Junta de Gobierno, Administración Central, los ocho (8) campuses:
Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Cayey, Humacao, Ponce, Utuado, los recintos de
Ciencias Médicas, Mayagüez y RÃo Piedras, y sus dependencias y los que en un futuro se
establezcan por ley o por determinación de la Junta de Gobierno.
X. Viaje en Asuntos Oficiales Viaje autorizado que se considera esencial en el cumplimiento
de los deberes y obligaciones de la oficina a la que está adscrito el puesto que ocupa el
empleado o persona particular.
Y. Viaje Internacionales Viaje realizado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y Estados
Unidos.
Z. VehÃculo Privado VehÃculo de motor no oficial, el cual es utilizado por el empleado o
personas particulares (autorizadas) para prestar servicios fuera de su residencia oficial.