Regl. 9265, art. VI

DEFINICIONES

Length: 855 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. VI

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases tendrán el significado que se indica a continuación a menos que el contexto indique otra cosa: A. Actividad Universitaria Incluye la celebración de competencias atléticas formales, así como los períodos de entrenamiento previo a dichas competencias, dentro o fuera del propio recinto o unidad institucional y otras actividades de carácter social, cultural o actividades análogas debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente de la Universidad, así como los ensayos y actividades preparatorias para su celebración. B. Alojamiento Cantidad de dinero que se le autoriza a un empleado, funcionario, estudiante o persona particular por concepto de su estadía en hoteles, casas de hospedaje u otros lugares de alojamiento mientras se lleve a cabo una gestión oficial de la Universidad. C. Anticipo Cantidad de fondos entregados al viajero previo a la realización del viaje basada en los gastos que se estiman incurrir al viajar en funciones oficiales en o fuera de Puerto Rico. D. Caja Menuda Cantidad limitada de dinero que se tiene disponible en una oficina o departamento de la Unidad Institucional para efectuar pequeños desembolsos en efectivo, conforme a las normas y procedimientos que rigen su funcionamiento. E. Dieta Cantidad de dinero autorizada que se utilizará para cubrir los gastos de desayuno, almuerzo y cena en que se incurre, en el desempeño de una gestión oficial la cual se pagará mediante reembolso o anticipo. F. Empleado Incluye todo empleado o funcionario independientemente de categoría, jerarquía o rango, e inclusive personas bajo contrato de servicios, excepto contratistas independientes y los empleados o agentes de éstos. En este término se consideran todos los empleados de la Universidad y todos aquellos adscritos de la Junta de Gobierno de la Universidad. G. Equipaje Propiedad de uso personal necesaria para el cumplimiento de la misión oficial encomendada. H. Gastos de Viaje Gastos incurridos, según autorizados, por concepto de transportación, dietas, alojamiento, inscripciones a conferencias o actividades y gastos incidentales del viaje. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 5 I. Gastos de Transportación Gastos incurridos en viajes oficiales por concepto de transporte, ya sea por medio de vehículo privado, servicio público, aviones, trenes, barcos, taxis u otros medios de transporte. Además, incluye los gastos incidentales de transporte necesarios para realizar la gestión oficial, tales como, acarreo, estacionamiento, peaje y almacenaje. J. Gestión Oficial Encomienda o misión que se asigna a un empleado, estudiante o persona particular, según autorizada, para beneficio de la Universidad. K. Institución Se refiere a la Universidad de Puerto Rico, sus recintos, unidades institucionales y dependencias. L. Junta La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. M. Liquidación de Gastos de Viaje Documento o sistema electrónico que se utiliza con el propósito de describir todos los gastos en que se incurrió durante el viaje oficial realizado y para reconciliar cualquier diferencia. N. Persona Particular Se refiere a conferenciantes, investigadores, contratistas o colaboradores que no son empleados o estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, pero que realizan una gestión oficial, según autorizada, para beneficio de la Universidad. O. PI/PD Investigador Principal (PI, por sus siglas en inglés) o Director del Proyecto (PD, por sus siglas en inglés). P. Presidente Excepto cuando se refiere al presidente de la Junta de Gobierno, significa el presidente de la Universidad de Puerto Rico. Q. Puesto Temporero Lugar fuera de la residencia oficial donde el empleado, estudiante o persona particular autorizada a viajar realizará la gestión oficial para la Universidad. R. Reglamento Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico. S. Residencia Oficial Lugar donde se radica la Oficina o lugar de trabajo donde el empleado ha sido asignado regularmente a prestar sus servicios o el estudiante cursa estudios regularmente. En el caso de contratistas o personas particulares la residencia oficial será el campus u oficina que establece la contratación o requiere los servicios. T. Residencia Privada - Lugar donde regular o permanentemente reside el empleado, estudiante o persona autorizada a viajar. U. Solicitud y Autorización de Orden de Viaje Documento o sistema electrónico utilizado para procurar la autorización, obligación y anticipo de un viaje oficial. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 6 V. Universidad La Universidad de Puerto Rico que incluye todas sus Unidades Institucionales y sus dependencias. W. Unidad Institucional La Junta de Gobierno, Administración Central, los ocho (8) campuses: Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Carolina, Cayey, Humacao, Ponce, Utuado, los recintos de Ciencias Médicas, Mayagüez y Río Piedras, y sus dependencias y los que en un futuro se establezcan por ley o por determinación de la Junta de Gobierno. X. Viaje en Asuntos Oficiales Viaje autorizado que se considera esencial en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de la oficina a la que está adscrito el puesto que ocupa el empleado o persona particular. Y. Viaje Internacionales Viaje realizado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y Estados Unidos. Z. Vehículo Privado Vehículo de motor no oficial, el cual es utilizado por el empleado o personas particulares (autorizadas) para prestar servicios fuera de su residencia oficial.
Regl. 9265, art. VI: DEFINICIONES | Justis AI