Regl. 9265, art. VII

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. VII

A. Se autorizan viajes en y fuera de Puerto Rico cuando sean necesarios para atender asuntos oficiales de la Universidad o cuando ésta logre beneficios de ello. B. Previo a realizar un viaje oficial, el empleado o persona particular completará y buscará la aprobación del oficial autorizado según este Reglamento. Para realizar el trámite oficial se utilizará Solicitud de Autorización de Orden de Viaje. Dicha solicitud, que podrá ser electrónica, una vez aprobada, será resguardada por la Oficina de Finanzas. C. Los directores o supervisores de los empleados que soliciten autorización para viajar determinarán previamente la conveniencia o necesidad del viaje y lo recomendará o rechazará. D. Al recomendar viajes oficiales, los directores o supervisores velarán porque se lleven a cabo los arreglos pertinentes para realizar el menor número, en los casos en que las distintas gestiones oficiales puedan llevarse a cabo simultáneamente en o alrededor de la misma fecha si ello resultare más económico y conveniente para la Universidad. Si resultare más económico y conveniente el regreso a la residencia oficial o privada al finalizar cada gestión oficial, se utilizará esta alternativa. E. Corresponde al presidente la Junta de Gobierno (JG) autorizar los viajes del presidente de la UPR y del secretario ejecutivo de la JG. También puede autorizar que los cónyuges de estos funcionarios los acompañen, cuando el interés institucional y la naturaleza de la gestión a realizarse lo requieran. Para la autorización de viajes de los cónyuges o parejas de estos funcionarios, el presidente de la JG deberá consultar antes al Comité Ejecutivo de la JG. Al finalizar el viaje, todo funcionario deberá rendir un informe sobre la participación y rendimiento propios y de su cónyuge o pareja. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 7 F. Corresponde al presidente de la UPR autorizar los viajes de los rectores fuera de Puerto Rico. Además, podrá solicitar por escrito al Comité Ejecutivo de la JG autorización para que el cónyuge del rector le acompañe, cuando el interés institucional y la naturaleza de la gestión a realizarse lo requieran. Al finalizar el viaje, el rector deberá rendir un informe sobre la participación y rendimiento propios y de su cónyuge o pareja. G. El presidente de la Junta de Gobierno autoriza los viajes de los miembros de la JG y el secretario ejecutivo autoriza los viajes del personal directivo y empleados de la JG. H. Se faculta al presidente de la Universidad a autorizar los viajes oficiales de los funcionarios o directores adscritos a la Administración Central (AC). I. Los rectores tendrán la facultad de autorizar los viajes oficiales en y fuera de Puerto Rico, en sus respectivos recintos o unidades institucionales. J. Además de los funcionarios autorizados en los incisos anteriores, el director ejecutivo de la Oficina del Presidente, los directores de Oficinas, decanos y directores de Departamentos tendrán la facultad de autorizar viajes oficiales en y fuera de Puerto Rico, de acuerdo a la oficina que corresponda el gasto. Si alguno de ellos no está disponible, la autorización la dará el próximo oficial en jerarquía. K. En el caso de proyectos subvencionados por fondos federales, se delega la prerrogativa de autorizar viajes al PI/PD del proyecto al que corresponda el gasto. Si el propio PI/PD es quien viaja, la autorización la podrá otorgar el supervisor inmediato. Ningún empleado tendrá la facultad de autorizar su propio viaje. L. Los funcionarios autorizados a aprobar viajes podrán delegar, por escrito, dicha función en otros funcionarios adscritos a su Unidad Institucional. M. No se autorizarán viajes en y fuera de Puerto Rico a personas que tengan alguna cuenta de viaje anterior pendiente de rendir o saldos no utilizados de anticipo anterior aún pendiente de reintegrar a la Universidad. Cualquier autorización de viaje bajo estas condiciones se realizará por excepción y en situaciones extraordinarias y requerirá autorización del director de finanzas.
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