Regl. 9265, art. VIII dup2
COMPRA DE BOLETOS PARA TRANSPORTACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. VIII dup2
RESERVACIONES EN VIAJES OFICIALES A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES
A. Los mandatos de la Ley Núm. 238 2002 y la Carta Circular Núm. 1300-17-08-(2007-2008)
del Departamento de Hacienda, establecen la norma general de que los boletos de
transportación aérea y reservaciones para viajes oficiales se realicen únicamente a través de
una agencia de viajes autorizada por la Comisión de Servicio Público. También se declaran
las tres (3) excepciones permitidas según la normativa.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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1. Boletos adquiridos mediante ofertas a través de Internet considerando la economÃa de
dicha tarifa y las penalidades en caso de cambios. Se podrá exceptuar la compra por una
agencia de viajes autorizada si el boleto es más de diez (10%) por ciento menor al boleto
que ofrezca el agente de viajes.
2. Las ofertas de convenciones y eventos no están disponibles para adquirirse a través de
agentes de viajes de Puerto Rico.
3. Que el boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico.