Regl. 9265, art. X

USO DE AUTOMÓVIL PRIVADO EN ASUNTOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. X

A. Se permitirá el uso del automóvil privado para asuntos oficiales cuando resulte conveniente para la Universidad. Cuando se autorice, se indicará si transportará cualquier propiedad o equipo de la UPR, los lugares donde se almacenará y cualquier otro dato importante. No será Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 10 necesaria dicha declaración cuando la propiedad sea laptops, teléfonos móviles o materiales de oficina. B. La autorización de uso de automóvil privado se proveerá en el documento vigente para Solicitud de Autorización para Uso de Vehículo Privado. C. La UPR cubrirá mediante póliza de seguro los daños a persona o propiedad de terceros a consecuencia de accidentes en viajes oficiales que involucren vehículos privados. D. Las solicitudes y autorización para uso de automóvil privado serán aprobadas por los mismos funcionarios que autorizan las órdenes de viajes para realizar gestiones oficiales en Puerto Rico, y conforme a lo establecido en el Artículo V de este Reglamento. E. El reembolso por gastos de uso de automóvil privado (millaje y peajes) se realizará según el Artículo XIV de este Reglamento. Si el empleado autorizado a viajar utilizare automóvil privado no autorizado, solamente tendrá derecho a reembolso del costo de un pasaje regular en automóvil de servicio público. F. En ninguna circunstancia se aprobará desembolso por el uso de automóvil privado en viajes realizados en fechas distintas a las autorizadas en la orden de viaje. G. Al utilizar automóvil privado, se deberá utilizar la ruta más corta excepto por razones extraordinarias y conveniencia del servicio. Cuando se utilice una ruta diferente, se informará en el documento o sistema electrónico de Liquidación y Comprobante de Gastos de Viaje.
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