Regl. 9265, art. X
USO DE AUTOMÓVIL PRIVADO EN ASUNTOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. X
A. Se permitirá el uso del automóvil privado para asuntos oficiales cuando resulte conveniente
para la Universidad. Cuando se autorice, se indicará si transportará cualquier propiedad o
equipo de la UPR, los lugares donde se almacenará y cualquier otro dato importante. No será
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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necesaria dicha declaración cuando la propiedad sea laptops, teléfonos móviles o materiales
de oficina.
B. La autorización de uso de automóvil privado se proveerá en el documento vigente para
Solicitud de Autorización para Uso de VehÃculo Privado.
C. La UPR cubrirá mediante póliza de seguro los daños a persona o propiedad de terceros a
consecuencia de accidentes en viajes oficiales que involucren vehÃculos privados.
D. Las solicitudes y autorización para uso de automóvil privado serán aprobadas por los mismos
funcionarios que autorizan las órdenes de viajes para realizar gestiones oficiales en Puerto
Rico, y conforme a lo establecido en el ArtÃculo V de este Reglamento.
E. El reembolso por gastos de uso de automóvil privado (millaje y peajes) se realizará según el
ArtÃculo XIV de este Reglamento. Si el empleado autorizado a viajar utilizare automóvil
privado no autorizado, solamente tendrá derecho a reembolso del costo de un pasaje regular
en automóvil de servicio público.
F. En ninguna circunstancia se aprobará desembolso por el uso de automóvil privado en viajes
realizados en fechas distintas a las autorizadas en la orden de viaje.
G. Al utilizar automóvil privado, se deberá utilizar la ruta más corta excepto por razones
extraordinarias y conveniencia del servicio. Cuando se utilice una ruta diferente, se informará
en el documento o sistema electrónico de Liquidación y Comprobante de Gastos de Viaje.