Regl. 9265, art. XI
DIETAS Y ALOJAMIENTO (GENERAL)
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XI
A. En el alojamiento se observarán normas de austeridad y modestia, excepto cuando la propia
actividad requiera alojamiento en un hotel particular. Los gastos de alojamiento se
reembolsarán a base de lo gastado mediante la presentación de facturas, recibos o la evidencia
correspondiente. La presentación de los documentos antes mencionados podrá ser de forma
regular, digital o a través de medios electrónicos. No obstante, en circunstancias especiales
donde la propia actividad oficial requiera el alojamiento en un hotel en particular, serán
igualmente reembolsados los gastos incurridos, aunque éstos no se ajusten estrictamente a las
normas de austeridad prevalecientes en la Universidad.
B. Si el funcionario tiene autorizados gastos de representación por concepto de banquetes o cenas
en las horas de desayuno, almuerzo o cena, no podrá cobrar dietas.
C. Las personas particulares (contratistas, conferenciantes) cobrarán dietas y alojamiento a base
de lo que se acuerde con la Universidad. De lo contrario, aplican las escalas de este
Reglamento.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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