Regl. 9265, art. XI

DIETAS Y ALOJAMIENTO (GENERAL)

Length: 174 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XI

A. En el alojamiento se observarán normas de austeridad y modestia, excepto cuando la propia actividad requiera alojamiento en un hotel particular. Los gastos de alojamiento se reembolsarán a base de lo gastado mediante la presentación de facturas, recibos o la evidencia correspondiente. La presentación de los documentos antes mencionados podrá ser de forma regular, digital o a través de medios electrónicos. No obstante, en circunstancias especiales donde la propia actividad oficial requiera el alojamiento en un hotel en particular, serán igualmente reembolsados los gastos incurridos, aunque éstos no se ajusten estrictamente a las normas de austeridad prevalecientes en la Universidad. B. Si el funcionario tiene autorizados gastos de representación por concepto de banquetes o cenas en las horas de desayuno, almuerzo o cena, no podrá cobrar dietas. C. Las personas particulares (contratistas, conferenciantes) cobrarán dietas y alojamiento a base de lo que se acuerde con la Universidad. De lo contrario, aplican las escalas de este Reglamento. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 11
Regl. 9265, art. XI: DIETAS Y ALOJAMIENTO (GENERAL) | Justis AI