Regl. 9265, art. XII

DIETAS Y ALOJAMIENTO EN PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XII

A. Se establece el horario de partida y regreso dentro del cual se podrán reclamar dietas para desayuno, almuerzo y cena en Puerto Rico. Las cuantías específicas se remiten al Anejo I, de modo que puedan ser actualizadas según necesario por la Oficina del Presidente. Los funcionarios, empleados, estudiantes o personas particulares autorizadas a viajar dentro de Puerto Rico utilizando vehículo de motor o mediante vuelos locales aéreos con el propósito de realizar gestiones oficiales representando a la Universidad, tendrán derecho a dietas para gastos de desayuno, almuerzo y cena de acuerdo con la hora de salida y regreso a su respectiva residencia oficial o privada y conforme al siguiente itinerario. Concepto Partida antes de Regreso después de Desayuno 6:30 AM 8:00 AM Almuerzo 12:00 M 1:00 PM Comida Cena 6:00 PM 7:00 PM B. El itinerario para el pago de dietas está basado en un horario regular de trabajo de 8:00 am 12:00 m y 1:00 pm 4:30 pm. Para computar las dietas a pagarse cuando en alguna Unidad Institucional se haya implantado un horario de trabajo diferente, deberá ajustarse dicho itinerario implantado en relación con el horario regular que se utiliza como base. C. Como regla general, no se concederá dieta o alojamiento mientras se permanezca en un puesto temporero dentro del mismo pueblo en donde está la residencia oficial o si ambos puntos están a una distancia (igual o menor) de seis (6) millas. D. Las personas autorizadas a viajar dentro de Puerto Rico en gestiones oficiales tendrán derecho a gastos de alojamiento, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
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