Regl. 9265, art. XIII

DIETAS Y ALOJAMIENTO EN VIAJES FUERA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XIII

A. Cuando los viajes autorizados sean fuera de Puerto Rico, los funcionarios o empleados podrán reclamar dietas sin necesidad de presentar recibos. El monto de estas dietas se computará de acuerdo con las guías establecidas por la Oficina de Servicios Generales (GSA) del gobierno federal, sin considerar si se ofreció o no algún alimento en la actividad en que se participe. B. El monto de las dietas se pagará solo en un 75% los días de salida y llegada a PR. C. El alojamiento se pagará siempre y cuando no esté incluido en el costo de la actividad oficial. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 12
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