Regl. 9265, art. XIV
GASTOS DE TRANSPORTACIÓN Y GASTOS INCIDENTALES
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XIV
A. Los empleados, estudiantes y otras personas particulares autorizadas a viajar tendrán derecho
al pago de gastos de transportación y gastos incidentales incurridos en gestiones oficiales
dentro y fuera de Puerto Rico.
B. Los gastos de transportación incluyen: estacionamiento, portazgo de puentes, peajes en
carreteras, fletes, servicios de conductores de vehÃculos y otros gastos similares que se incurran
en el traslado de la persona autorizada a viajar. Los gastos incidentales incluyen, pero no se
limitan a, impuestos, acarreos, almacenaje o transportación de propiedad de la UPR o personal,
sobrepeso en equipaje por equipo o material directamente relacionado con la gestión oficial,
alquiler de ropa especial de invierno y lavanderÃa, visas, aduanas y arbitrios, guÃas, intérpretes,
cargos por conversión de moneda extranjera, comisiones sobre compra de cheques de viajero
y cambio de cheques oficiales. Los gastos incidentales relacionados al viaje serán autorizados
por el funcionario que aprobó el viaje en su origen y requerirán de recibos para ser
reembolsados. Los recibos podrán presentarse de forma regular, digital o a través de medios
electrónicos.
C. En el caso del presidente de la Universidad y de la Junta de Gobierno, los gastos incidentales
incluyen, además, gastos por servicio de secretarias, oficinistas y otros empleados ajenos a la
Universidad que se utilicen durante viajes oficiales para preparar informes y correspondencia
oficial. Estos gastos deben ser justificados y requerirán recibos (de forma regular, digital o por
medios electrónicos) para ser reclamados.
D. No deberán utilizarse aviones, helicópteros, taxÃmetros, ni automóviles fletados o arrendados
cuando haya disponibles otros medios de transportación más económicos, a menos que la
gestión oficial encomendada no pueda ejecutarse satisfactoriamente sin el uso de dichos
medios y asà se haga constar en el comprobante de gastos u orden de viaje. Los viajes en que
se utilice transportación aérea o en otro medio en que exista más de una tarifa, se realizarán
utilizando la tarifa más económica, excepto cuando sea imposible lograr reservación con esa
tarifa. Al igual que con las dietas, tampoco se tendrán que presentar recibos para reclamar
cantidades fijas por concepto de transportación terrestre en viajes fuera de Puerto Rico, $75.00
primer y último dÃa, y $20.00 por dÃa adicional.
E. Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico, cuando no se
obtengan recibos, serán rembolsados conforme a las Tarifas de Pasajes de la Comisión de
Servicio Público.
F. Si en los alrededores del puesto temporero no hay un lugar adecuado para desayunar, almorzar
o cenar se podrá reclamar millaje, siempre y cuando no exceda de diez (10) millas de distancia,
en cuyo caso tendrá que ser justificado.
G. Los gastos de transportación se reembolsarán tomando como base el punto desde donde se
autorice a partir y regresar a la persona para cumplir con su gestión oficial. Se reembolsarán,
previa autorización del funcionario correspondiente, los gastos en que incurra cualquier
funcionario o empleado que, mientras estuviese disfrutando de sus vacaciones en un sitio fuera
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de su residencia oficial o privada, fuese llamado a prestar servicios a la Universidad. Esto
incluye cualquier costo no reembolsable, personal y/o de acompañantes pagados por el
empleado, en que se incurra al interrumpir sus vacaciones. Se requerirá evidencia escrita del
llamado a prestar servicios a la Universidad, suscrito por el supervisor directo del empleado o
funcionario, con el visto bueno de la autoridad nominadora de la Unidad Institucional.
H. Se autoriza el costo que conlleve transportar una maleta para viajes fuera de
Puerto Rico. Maletas adicionales o el exceso del peso o tamaño permitido libre de costo
adicional por las compañÃas de transportación será reembolsado únicamente en casos
debidamente justificados y autorizados en la orden de viaje.
I. El pago de millaje a empleados autorizados, personas particulares o conferenciantes visitantes
que utilizan su automóvil privado para asuntos oficiales, compensará el costo de combustible,
lubricantes, seguros, accesorios, reparaciones y depreciación del vehÃculo.
J. También se reembolsará el costo de alquiler de automóvil a los conferenciantes invitados, con
recibos detallados (de forma regular, digital o a través de medios electrónicos). Siempre que
sea posible, se le ofrecerá transportación al conferenciante con un conductor de la Unidad
Institucional, para evitar incurrir en gastos de alquiler de vehÃculo.
K. No se proveerá combustible de la UPR, ni reembolsará compra de combustible para
automóviles privados.
L. Se compensará de manera adicional cuando se transporte propiedad o personal universitario
adicional en el vehÃculo privado. Dicha compensación no se otorgará cuando la propiedad
transportada sea laptops, teléfonos móviles o materiales de oficina. Cuando se reclame pago
adicional por pasajeros autorizados a viajar en el mismo automóvil, se indicará en el
comprobante de gastos de viajes los nombres de todos los pasajeros. Los pasajeros no podrán
reclamar pago alguno por concepto de gastos de transportación.
M. Cuando la persona que viaja no siga las instrucciones contenidas en la orden de viaje o las
impartidas por un funcionario con autoridad y no medie una justificación escrita adecuada, se
le reembolsarán los gastos de viaje hasta un máximo que no excederá de los gastos que hubiese
incurrido de haber seguido las instrucciones. Cuando los gastos se desconozcan, se utilizará la
base de reembolso de estimado razonable que será determinado por la Oficina de Finanzas
conforme a experiencias previas y tarifas prevalecientes en consulta con el director de la
Oficina de Finanzas.
N. Si la persona que viaja se ausenta del puesto temporero durante las horas laborables para
asuntos personales, los gastos de transportación de ida y vuelta serán por su cuenta y cesará de
recibir la dieta desde el dÃa y hora en que se ausente del puesto temporero hasta el dÃa y hora
en que regrese al puesto.
O. El cómputo de millaje se hará mediante cualquier sistema de posicionamiento global (GPS).
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