Regl. 9265, art. XIX
LIQUIDACIÓN E INFORME DE GASTOS DE VIAJES
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XIX
A. Cuando se anticipen fondos para viajar, la liquidación de gastos debe someterse a la oficina
de contabilidad o la designada por la unidad dentro de treinta (30) dÃas calendario desde el
regreso del viaje.
B. Si el viaje fue dentro de Puerto Rico y hubo anticipo de fondos para el viaje, el término para
rendir cuenta de lo gastado es de diez (10) dÃas calendario desde el regreso del viaje. Cualquier
sobrante se devolverá al Recaudador.
C. Cuando el total de gastos incurridos sea mayor que lo aprobado en la orden de viaje, se
reembolsará a la persona la diferencia después que la Oficina o División de Contabilidad
correspondiente realice la pre-intervención de la cuenta. Si la diferencia entre los gastos
anticipados y los gastos incurridos excede de un 10% de lo aprobado, el empleado justificará
las razones y el funcionario que autorizó la orden de viaje deberá autorizar nuevamente. De
no tener dicha aprobación se ajustará la liquidación de acuerdo con las condiciones y términos
de la orden de viaje aprobada.
D. Los gastos se informarán en detalle y se incluirán los documentos que evidencien gastos
incurridos en el desempeño de la gestión encomendada conforme se establece en este
Reglamento. No se dará crédito por gastos que se informen en forma englobada.
E. Las oficinas adscritas a la División u Oficina de Contabilidad de las diferentes unidades
institucionales, verificarán que los gastos incurridos se ajusten a la descripción y condiciones
del viaje especificados en la orden de viaje y que hayan sido aprobadas por el funcionario que
autorizó el viaje o el anticipo de fondos.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
Página 16
F. Si la Oficina de Contabilidad notifica que existen diferencias entre lo sometido en la
liquidación y el resultado de la pre-intervención (evaluación) de dicha oficina, el empleado o
funcionario que hizo el viaje tiene quince (15) dÃas calendario para justificarlas. Si la persona
que realizó el viaje no presenta dicha justificación o la explicación no es aceptada por los
oficiales de contabilidad por no cumplirse lo dispuesto en este Reglamento, la persona
devolverá el importe de la diferencia de sus propios fondos en efectivo, cheque o giro postal
u otro medio de pago a favor de la Universidad de Puerto Rico. Esta acción se realizará a
través del Recaudador Oficial, y la persona proveerá copia del recibo que expide el
Recaudador.
G. De no rendirse la liquidación de los fondos anticipados dentro del plazo concedido en este
Reglamento, el director o funcionario a cargo en la Oficina de Finanzas, notificará por escrito
al funcionario que realizó el viaje, y dará el seguimiento correspondiente al empleado o
personas particulares para que realice la liquidación. No se adelantarán anticipos posteriores
de fondos para viajes oficiales a empleados o personas particulares que no hayan rendido su
liquidación. De surgir alguna diferencia pendiente de devolución podrán llevarse a cabo las
siguientes acciones:
1. Se aplicará el Reglamento para el Cobro de Deudas de la UPR.
2. En caso de personas particulares, se podrá recurrir a una entidad privada o agencia de
cobro.
3. En caso de contratistas de la UPR, se le podrá advertir que, de no devolver la diferencia
del anticipo, la UPR le descontará la cantidad adeudada del próximo pago.
4. Si no fuese posible el cobro de la deuda, se referirá a la Oficina de Asuntos Legales para
la acción correspondiente.