Regl. 9265, art. XV

USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XV

Para cubrir las necesidades de comunicación para realizar las gestiones oficiales, se podrá utilizar lo que resulte más económico entre las llamadas telefónicas e internet de la hospedería, modificaciones al plan de servicio celular personal o servicios pre-pagados, siempre y cuando se justifique la necesidad para llevar a cabo la gestión oficial encomendada. Se requerirá recibo regular, digital o a través de medios electrónicos.
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