Regl. 9265, art. XVI

JUSTIFICANTES DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XVI

A. Los desembolsos deberán efectuarse de conformidad con la descripción y condiciones específicas en la orden de viaje. B. Deberá obtenerse un recibo por cada desembolso efectuado relacionado con gestiones oficiales en exceso de quince dólares ($15.00). Se requerirán recibos, sin importar el monto del gasto, en los casos en que este Reglamento autoriza el pago a base de gastos incurridos o para evidenciar gastos en que este Reglamento expresamente requiere que se presente evidencia. Para cada desembolso relacionado con gestiones oficiales se requerirá recibo, excepto aquellos relacionados a transportación terrestre que no excedan lo dispuesto en el Artículo XIV. C. Los recibos y la evidencia requerida para el desembolso correspondiente podrán presentarse de forma regular, digital o a través de medios electrónicos. El recibo indicará el concepto del gasto, cantidad y fecha de pago. Los estados de cuentas de tarjetas personales se someterán únicamente como método alterno, cuando se extravíe el recibo. D. Cuando medien circunstancias especiales por las cuales no se puedan obtener o se extravíen recibos, éstos serán justificados por la persona que incurrió en el gasto mediante la presentación de un método alterno que puede ser presentación de estados de cuentas de tarjetas de crédito personales o una certificación explicativa detallando las razones por las cuales no fue posible obtener los correspondientes recibos.
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