Regl. 9265, art. XVIII
ANTICIPO DE FONDOS PARA GASTOS DE VIAJE
Length: 207 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XVIII
A. Cuando se anticipen fondos para gastos de viaje, éstos se utilizarán únicamente para el pago
de los conceptos autorizados en la Solicitud de Autorización de Orden de Viaje.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
Página 15
B. La Solicitud de Autorización de Orden de Viaje, debidamente aprobada, constituirá
autorización suficiente para que el Pagador Oficial correspondiente anticipe los fondos
necesarios para realizar el viaje de acuerdo con el estimado de gastos indicado en la orden de
viaje. No se aprobarán anticipos de fondos a personas que tengan anticipos de viajes sin
liquidar por más de treinta (30) dÃas calendario.
C. En ninguna circunstancia el Pagador Oficial podrá anticipar fondos para un viaje sin que medie
la orden de viaje debidamente aprobada.
D. Las peticiones de anticipo de fondos se tramitarán al pagador correspondiente por lo menos
cinco (5) dÃas laborables antes del viaje. Esta acción evitará atrasos en la preparación del
cheque, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
E. Se concederán anticipos de fondos para viajes en Puerto Rico cuando los funcionarios que
recomienden y los que autoricen las órdenes de viajes determinen que es meritorio. Los demás
casos se tramitarán mediante reembolso de gastos incurridos, según justificados.