Regl. 9265, art. XVIII

ANTICIPO DE FONDOS PARA GASTOS DE VIAJE

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XVIII

A. Cuando se anticipen fondos para gastos de viaje, éstos se utilizarán únicamente para el pago de los conceptos autorizados en la Solicitud de Autorización de Orden de Viaje. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 15 B. La Solicitud de Autorización de Orden de Viaje, debidamente aprobada, constituirá autorización suficiente para que el Pagador Oficial correspondiente anticipe los fondos necesarios para realizar el viaje de acuerdo con el estimado de gastos indicado en la orden de viaje. No se aprobarán anticipos de fondos a personas que tengan anticipos de viajes sin liquidar por más de treinta (30) días calendario. C. En ninguna circunstancia el Pagador Oficial podrá anticipar fondos para un viaje sin que medie la orden de viaje debidamente aprobada. D. Las peticiones de anticipo de fondos se tramitarán al pagador correspondiente por lo menos cinco (5) días laborables antes del viaje. Esta acción evitará atrasos en la preparación del cheque, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. E. Se concederán anticipos de fondos para viajes en Puerto Rico cuando los funcionarios que recomienden y los que autoricen las órdenes de viajes determinen que es meritorio. Los demás casos se tramitarán mediante reembolso de gastos incurridos, según justificados.
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