Regl. 9265, art. XXI
FIANZAS Y SEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XXI
A. Los fondos anticipados para viajes a empleados de la Universidad están cubiertos hasta la
cantidad de diez mil dólares ($10,000) por la Fianza de Fidelidad de la póliza global que cubre
cualquier acto deshonesto por parte del empleado, funcionario o persona particular mientras
viaja.
B. En viajes efectuados por empleados de cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico
y autorizados a viajar en gestiones oficiales de la Universidad, se verificará previo a efectuar
el anticipo para el viaje que estos estén cubiertos por las pólizas de sus respectivas
corporaciones o agencias. Si el anticipo fuera mayor que la cantidad cubierta en la póliza se
procederá a incluir el exceso de anticipo de fondos no cubierto en la póliza global de la
Universidad.
C. Cuando el viaje se realice por un estudiante o una persona particular que no sea empleado del
Gobierno de Puerto Rico ni esté cubierto por ninguna póliza de la Universidad u otra
instrumentalidad del Gobierno, se incluirá dicho estudiante o persona en la póliza global de la
Universidad antes de anticipar los fondos para el viaje.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
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D. Los automóviles privados de las personas autorizadas a utilizarlos, para realizar gestiones
oficiales, conforme a este Reglamento, estarán cubiertos por la póliza de automóviles de la
Universidad. La póliza incluye cubierta por daños corporales a terceras personas y daños a la
propiedad ajena. Los daños al vehÃculo privado no están cubiertos. La póliza automovilÃstica
en vigor no cubre los riesgos de colisión, robo, fuego, vandalismo u otros daños que pueda
sufrir el automóvil del empleado en una gestión oficial. El personal (empleados) que viaje
estará cubierto por la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y por
la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóvil (ACAA).
E. Si ocurre un accidente utilizando automóvil privado en gestiones oficiales autorizadas, la
persona debe informar de inmediato y rendir un informe escrito al supervisor inmediato y éste,
a su vez, lo evaluará y remitirá a la Oficina de Seguros de la Unidad Institucional, junto con la
Orden de Viaje y la querella policiaca sobre el accidente. Además:
1. Si la persona que tiene el accidente queda incapacitada para informar lo sucedido, será
responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente al director de Fianzas y
Seguros o empleado a cargo de realizar dicha función en la Unidad Institucional
correspondiente.
2. En aquellos casos en que pueda surgir una reclamación o demanda contra la Universidad,
se notificará inmediatamente por parte del empleado o su supervisor a la Oficina de
Asuntos Legales de la Unidad Institucional correspondiente para la acción a seguir por
parte de la Universidad.