Regl. 9265, art. XXII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XXII

A. Cuando una persona autorizada a viajar fuera de Puerto Rico se vea precisada a interrumpir sus gestiones y permanecer en su puesto temporero por motivo de enfermedad, tendrá derecho a dietas y alojamiento por el período que se prolongue la enfermedad, mediante evidencia presentada al efecto, hasta un máximo de catorce (14) días calendario. En viajes en Puerto Rico, el máximo será de cinco (5) días calendario. B. La persona que tenga que regresar a su residencia privada por motivos de enfermedad mientras realiza un viaje oficial, tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra considerando la vía de transportación más económica, siempre y cuando la enfermedad lo permita. Cuando la naturaleza de la enfermedad ocasione el uso de medios de transportación más costosos, el pago o reembolso de los gastos se justificará en la Liquidación y Comprobante de Gastos de Viaje. C. Las personas autorizadas a viajar podrán reclamar gastos por servicios médicos, hospitalización, medicinas y otros gastos similares no cubiertas por su seguro en el desempeño de las gestiones oficiales encomendadas. Para dicha reclamación se someterá la debida justificación y prueba de que los gastos fueron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada. Esta acción se realizará siempre que la enfermedad o accidente no sea compensada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o por la Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 19 Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA) y que la misma no esté cubierta por cualquier otro tipo de seguro médico. Para tener derecho al reembolso, se presentarán las facturas o recibos de pagos correspondientes de los servicios médicos rendidos, hospitalización, medicinas y otros. D. Los funcionarios que aprueben los viajes al exterior podrán autorizar la compra de medicinas preventivas, analgésicos, antiácidos y otros cuando se viaje a lugares donde no existan facilidades de servicios médicos y donde haya riesgos conocidos para la salud. E. No se pagarán dietas a ningún empleado mientras disfrute de licencia ordinaria, sabática, extraordinaria con sueldo o sin sueldo, a menos que durante el transcurso de dichas licencias se le solicite realizar alguna gestión oficial. F. Cuando se autoricen viajes oficiales en días feriados o no laborables, se justificará en el comprobante la necesidad y conveniencia del servicio a la Universidad para realizar el viaje en esos días. G. Cuando una persona falleciere mientras se encuentra en el desempeño de una gestión oficial fuera de Puerto Rico, el funcionario que autorizó dicho viaje, en consulta con los familiares, podrá ordenar que se hagan las gestiones pertinentes para el embalsamamiento y traslado del cadáver a Puerto Rico, conforme al protocolo y marco legal establecido. La Universidad pagará los gastos incurridos por estos conceptos directamente a los familiares del fallecido o a quien pagó por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito. Podrá reclamarse a la Universidad el reembolso o pago de dichos gastos, mediante la presentación de recibos u otros documentos justificantes. Dichos gastos deberán ser razonables y moderados. El reembolso tendrá la autorización de la autoridad nominadora de la Unidad Institucional y sus dependencias. De igual forma, se reembolsarán o pagarán los gastos de embalsamamiento y transportación del cadáver por motivo de fallecer un visitante en el ejercicio de sus funciones en la Universidad de Puerto Rico. H. Cuando una persona sea autorizada a realizar un viaje oficial al exterior, de emergencia, sin previa planificación, y se le haga imposible presentar la solicitud de fondos anticipadamente, tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje en que incurra durante el desempeño de la gestión oficial de acuerdo con lo indicado en este Reglamento. Será responsabilidad del funcionario que autorizó el viaje someter a la Oficina o División de Contabilidad correspondiente una obligación miscelánea para reservar el total de los fondos autorizados en la orden de viaje. En el Comprobante de Gastos de Viaje que someta para solicitar el reembolso se indicará el número de dicha obligación miscelánea. I. Cuando en la orden de viaje se haya autorizado gastos de representación, estos se reembolsarán después de haberse rendido el informe correspondiente. No se reembolsarán gastos relacionados con el consumo o la compra de bebidas alcohólicas. El informe incluirá el motivo del gasto, los participantes en la reunión o agasajo y su relación oficial con el acto. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 20 J. No se autorizarán gastos de representación para reuniones o agasajos cuando todos los participantes sean empleados o personas o entidad corporativa que esté bajo contrato con la Universidad. K. No se considerarán gastos de viajes los incurridos en gestiones realizadas en los tribunales u otros lugares como consecuencia de accidentes automovilísticos u otras circunstancias de tipo personal surgidas durante una encomienda oficial por las cuales la persona que se autorizó a viajar haya sido acusada o demandada. L. Toda reclamación de reembolso por gastos de viaje en y fuera de Puerto Rico, se someterá en un período máximo de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de regreso del viaje. La Universidad no procesará reembolso de gastos de viaje fuera del término antes mencionado. Esta disposición se hará constar en la Solicitud de Autorización de Orden de Viaje. M. La persona autorizada a transportar propiedad de la Universidad será responsable de su pérdida o deterioro cuando medie culpa o negligencia de su parte.
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