Regl. 9265, art. XXII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XXII
A. Cuando una persona autorizada a viajar fuera de Puerto Rico se vea precisada a interrumpir
sus gestiones y permanecer en su puesto temporero por motivo de enfermedad, tendrá derecho
a dietas y alojamiento por el perÃodo que se prolongue la enfermedad, mediante evidencia
presentada al efecto, hasta un máximo de catorce (14) dÃas calendario. En viajes en Puerto
Rico, el máximo será de cinco (5) dÃas calendario.
B. La persona que tenga que regresar a su residencia privada por motivos de enfermedad mientras
realiza un viaje oficial, tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que
incurra considerando la vÃa de transportación más económica, siempre y cuando la enfermedad
lo permita. Cuando la naturaleza de la enfermedad ocasione el uso de medios de transportación
más costosos, el pago o reembolso de los gastos se justificará en la Liquidación y Comprobante
de Gastos de Viaje.
C. Las personas autorizadas a viajar podrán reclamar gastos por servicios médicos,
hospitalización, medicinas y otros gastos similares no cubiertas por su seguro en el desempeño
de las gestiones oficiales encomendadas. Para dicha reclamación se someterá la debida
justificación y prueba de que los gastos fueron como consecuencia directa de la gestión oficial
encomendada. Esta acción se realizará siempre que la enfermedad o accidente no sea
compensada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) o por la
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Administración de Compensaciones de Accidentes de Automóviles (ACAA) y que la misma
no esté cubierta por cualquier otro tipo de seguro médico. Para tener derecho al reembolso, se
presentarán las facturas o recibos de pagos correspondientes de los servicios médicos rendidos,
hospitalización, medicinas y otros.
D. Los funcionarios que aprueben los viajes al exterior podrán autorizar la compra de medicinas
preventivas, analgésicos, antiácidos y otros cuando se viaje a lugares donde no existan
facilidades de servicios médicos y donde haya riesgos conocidos para la salud.
E. No se pagarán dietas a ningún empleado mientras disfrute de licencia ordinaria, sabática,
extraordinaria con sueldo o sin sueldo, a menos que durante el transcurso de dichas licencias
se le solicite realizar alguna gestión oficial.
F. Cuando se autoricen viajes oficiales en dÃas feriados o no laborables, se justificará en el
comprobante la necesidad y conveniencia del servicio a la Universidad para realizar el viaje
en esos dÃas.
G. Cuando una persona falleciere mientras se encuentra en el desempeño de una gestión oficial
fuera de Puerto Rico, el funcionario que autorizó dicho viaje, en consulta con los familiares,
podrá ordenar que se hagan las gestiones pertinentes para el embalsamamiento y traslado del
cadáver a Puerto Rico, conforme al protocolo y marco legal establecido. La Universidad
pagará los gastos incurridos por estos conceptos directamente a los familiares del fallecido o
a quien pagó por dichos familiares o haya prestado los servicios a crédito. Podrá reclamarse a
la Universidad el reembolso o pago de dichos gastos, mediante la presentación de recibos u
otros documentos justificantes. Dichos gastos deberán ser razonables y moderados.
El reembolso tendrá la autorización de la autoridad nominadora de la Unidad Institucional y
sus dependencias. De igual forma, se reembolsarán o pagarán los gastos de embalsamamiento
y transportación del cadáver por motivo de fallecer un visitante en el ejercicio de sus funciones
en la Universidad de Puerto Rico.
H. Cuando una persona sea autorizada a realizar un viaje oficial al exterior, de emergencia, sin
previa planificación, y se le haga imposible presentar la solicitud de fondos anticipadamente,
tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje en que incurra durante el desempeño de la
gestión oficial de acuerdo con lo indicado en este Reglamento. Será responsabilidad del
funcionario que autorizó el viaje someter a la Oficina o División de Contabilidad
correspondiente una obligación miscelánea para reservar el total de los fondos autorizados en
la orden de viaje. En el Comprobante de Gastos de Viaje que someta para solicitar el reembolso
se indicará el número de dicha obligación miscelánea.
I. Cuando en la orden de viaje se haya autorizado gastos de representación, estos se reembolsarán
después de haberse rendido el informe correspondiente. No se reembolsarán gastos
relacionados con el consumo o la compra de bebidas alcohólicas. El informe incluirá el motivo
del gasto, los participantes en la reunión o agasajo y su relación oficial con el acto.
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J. No se autorizarán gastos de representación para reuniones o agasajos cuando todos los
participantes sean empleados o personas o entidad corporativa que esté bajo contrato con la
Universidad.
K. No se considerarán gastos de viajes los incurridos en gestiones realizadas en los tribunales u
otros lugares como consecuencia de accidentes automovilÃsticos u otras circunstancias de tipo
personal surgidas durante una encomienda oficial por las cuales la persona que se autorizó a
viajar haya sido acusada o demandada.
L. Toda reclamación de reembolso por gastos de viaje en y fuera de Puerto Rico, se someterá en
un perÃodo máximo de noventa (90) dÃas calendarios, a partir de la fecha de regreso del viaje.
La Universidad no procesará reembolso de gastos de viaje fuera del término antes mencionado.
Esta disposición se hará constar en la Solicitud de Autorización de Orden de Viaje.
M. La persona autorizada a transportar propiedad de la Universidad será responsable de su pérdida
o deterioro cuando medie culpa o negligencia de su parte.