Regl. 9265, art. XXIII
ENMIENDAS Y DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XXIII
A. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado únicamente por la Junta de Gobierno de la
Universidad de Puerto Rico motu proprio o a petición del presidente de la UPR. El contenido
del Anejo 1, deberá ser actualizado por la Oficina del Presidente.
B. El presidente o el funcionario designado, podrá emitir las circulares o procedimientos que se
relacionen con las disposiciones de este Reglamento e interpretar o aclarar cualquier
controversia sobre el mismo.
C. Se deroga la Certificación Núm. 120 (1986-1987), la Certificación Núm. 78 (1988-1989), la
Certificación Núm. 78 (2005-2006) y la versión compilada con fecha del 14 de diciembre de
2010, publicada con la Fe de Errata a la Certificación Núm. 59 (2007-2008) de la entonces
Junta de SÃndicos, y cualquier circular, certificación, reglamento o comunicación anterior en
conflicto con las disposiciones de este Reglamento.