Regl. 9265, art. XXIII

ENMIENDAS Y DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XXIII

A. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado únicamente por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico motu proprio o a petición del presidente de la UPR. El contenido del Anejo 1, deberá ser actualizado por la Oficina del Presidente. B. El presidente o el funcionario designado, podrá emitir las circulares o procedimientos que se relacionen con las disposiciones de este Reglamento e interpretar o aclarar cualquier controversia sobre el mismo. C. Se deroga la Certificación Núm. 120 (1986-1987), la Certificación Núm. 78 (1988-1989), la Certificación Núm. 78 (2005-2006) y la versión compilada con fecha del 14 de diciembre de 2010, publicada con la Fe de Errata a la Certificación Núm. 59 (2007-2008) de la entonces Junta de Síndicos, y cualquier circular, certificación, reglamento o comunicación anterior en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.
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