Regl. 9265, art. XX dup2

GASTOS DE VIAJE EN PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XX dup2

ATLÉTICAS, SOCIALES O CULTURALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS En los reembolsos de gastos de viaje a personas cuya participación se requiera en las actividades atléticas, sociales o culturales y otras actividades universitarias, se observarán las siguientes normas: A. El director del departamento u oficina de la UPR a cargo de la actividad o de la representación de la UPR en la actividad es quien autoriza que un participante tenga derecho al pago o reembolso de gastos. B. Cuando la participación o representación de la UPR sea en equipo o grupal, se emitirá una orden de viaje especial, a la cual se anexará la lista de participantes. La hora y lugar de salida y regreso se determinará tomando en cuenta criterios de austeridad, condiciones particulares de la actividad y comodidad de los participantes. Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 65 (2020-2021) Página 17 C. A los fines de este Artículo, se entenderá que el concepto "puesto temporero" utilizado en este Reglamento será el lugar en que se lleve a cabo la actividad para la cual se autoriza el viaje. De igual forma, se entenderá que "residencia privada" incluye lugar de hospedaje de un estudiante durante el periodo lectivo de la Universidad, excluyendo recesos académicos. D. El director del departamento u oficina de la Universidad a cargo de la actividad o de la representación de la Universidad, determinará si es necesario el alojamiento de los participantes, tomando en cuenta lo dispuesto en este Reglamento y las necesidades particulares de la actividad y la seguridad de los participantes. E. Cuando la UPR provea transportación, alojamiento o comidas, los participantes no podrán reclamar reembolso por estos conceptos. F. Se podrá autorizar a cada participante una dieta especial de cinco dólares ($5.00) diarios para refrigerios y otros gastos incidentales, cuando los alimentos fueron provistos al participante. G. Los gastos de viaje de atletas y otros participantes en actividades universitarias podrán pagarse con cargo a fondos de Caja Menuda. H. También se podrán reclamar como gastos incidentales los pagos efectuados a árbitros, anotadores, masajistas, maquillistas, camarógrafos y otro personal de asistencia para las actividades universitarias. I. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán también a los gastos de viaje de aquellos participantes autorizados que no estén comprendidos en programas del departamento u oficina a cargo de la actividad o de la representación de la Universidad. La autorización será requerida por el director del departamento u oficina al que está adscrito el participante.
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