Regl. 9265, art. XX dup2
GASTOS DE VIAJE EN PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9265, Art. XX dup2
ATLÉTICAS, SOCIALES O CULTURALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES
UNIVERSITARIAS
En los reembolsos de gastos de viaje a personas cuya participación se requiera en las actividades
atléticas, sociales o culturales y otras actividades universitarias, se observarán las siguientes
normas:
A. El director del departamento u oficina de la UPR a cargo de la actividad o de la representación
de la UPR en la actividad es quien autoriza que un participante tenga derecho al pago o
reembolso de gastos.
B. Cuando la participación o representación de la UPR sea en equipo o grupal, se emitirá una
orden de viaje especial, a la cual se anexará la lista de participantes. La hora y lugar de salida
y regreso se determinará tomando en cuenta criterios de austeridad, condiciones particulares
de la actividad y comodidad de los participantes.
Reglamento de Gastos de Viaje de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 65 (2020-2021)
Página 17
C. A los fines de este ArtÃculo, se entenderá que el concepto "puesto temporero" utilizado en este
Reglamento será el lugar en que se lleve a cabo la actividad para la cual se autoriza el viaje.
De igual forma, se entenderá que "residencia privada" incluye lugar de hospedaje de un
estudiante durante el periodo lectivo de la Universidad, excluyendo recesos académicos.
D. El director del departamento u oficina de la Universidad a cargo de la actividad o de la
representación de la Universidad, determinará si es necesario el alojamiento de los
participantes, tomando en cuenta lo dispuesto en este Reglamento y las necesidades
particulares de la actividad y la seguridad de los participantes.
E. Cuando la UPR provea transportación, alojamiento o comidas, los participantes no podrán
reclamar reembolso por estos conceptos.
F. Se podrá autorizar a cada participante una dieta especial de cinco dólares ($5.00) diarios para
refrigerios y otros gastos incidentales, cuando los alimentos fueron provistos al participante.
G. Los gastos de viaje de atletas y otros participantes en actividades universitarias podrán pagarse
con cargo a fondos de Caja Menuda.
H. También se podrán reclamar como gastos incidentales los pagos efectuados a árbitros,
anotadores, masajistas, maquillistas, camarógrafos y otro personal de asistencia para las
actividades universitarias.
I. Las disposiciones de este ArtÃculo se aplicarán también a los gastos de viaje de aquellos
participantes autorizados que no estén comprendidos en programas del departamento u oficina
a cargo de la actividad o de la representación de la Universidad. La autorización será requerida
por el director del departamento u oficina al que está adscrito el participante.