Regl. 9266, art. IX

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. IX

A. La Universidad reconoce la importancia de proveer oportunidades para la denominación de nombre en espacios universitarios tales como: edificios, áreas exteriores e interiores, espacios, programas y monumentos. B. Las denominaciones llevadas a cabo conforme a este Reglamento no podrán ser contrarias a los valores, dignidad, integridad y reputación de la Universidad. Se evitará en todo momento incurrir en acciones que puedan generar un conflicto de interés o su apariencia. Reglamento para la Denominación de las Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 67 (2020-2021) Página 7 C. Cada Senado Académico podrá adoptar normas internas para la evaluación de las denominaciones, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a este Reglamento. D. Cuando la denominación se contemple como parte de una donación se deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Política para la Solicitud, Aceptación y Administración de Donaciones en la Universidad de Puerto Rico.
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