Regl. 9266, art. IX
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. IX
A. La Universidad reconoce la importancia de proveer oportunidades para la denominación de
nombre en espacios universitarios tales como: edificios, áreas exteriores e interiores, espacios,
programas y monumentos.
B. Las denominaciones llevadas a cabo conforme a este Reglamento no podrán ser contrarias a
los valores, dignidad, integridad y reputación de la Universidad. Se evitará en todo momento
incurrir en acciones que puedan generar un conflicto de interés o su apariencia.
Reglamento para la Denominación de las Salas, Estructuras, Edificios,
Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 67 (2020-2021)
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C. Cada Senado Académico podrá adoptar normas internas para la evaluación de las
denominaciones, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a este Reglamento.
D. Cuando la denominación se contemple como parte de una donación se deberá cumplir con las
condiciones y requisitos establecidos en la PolÃtica para la Solicitud, Aceptación y
Administración de Donaciones en la Universidad de Puerto Rico.