Regl. 9266, art. VII
TRÁMITE DE LA PROPUESTA
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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. VII
A. Las propuestas de denominación que surjan en las unidades serán sometidas a la consideración
del Senado Académico de la unidad correspondiente.
B. Las propuestas, con la recomendación o endoso del Senado Académico correspondiente, serán
referidas a la Junta de Gobierno previa recomendación del presidente de la Universidad.
C. La Vicepresidencia de Filantropía, en conjunto con la directora de la Oficina de Propiedad
Inmueble e Inversiones (OPII), tendrá la responsabilidad de evaluar cada solicitud de
denominación y someter sus recomendaciones al presidente.
D. El presidente evaluará la recomendación de la Vicepresidencia de Filantropía y la OPII y
presentará, de entenderlo apropiado, su recomendación a la Junta de Gobierno de la
Universidad, quien tendrá la determinación respecto a la denominación.
E. La Junta de Gobierno impartirá su aprobación a la recomendación sometida, siempre que se
haya observado el estricto cumplimiento con los criterios que se enumeran en este Reglamento.
F. Luego de certificada la denominación, la Junta de Gobierno notificará a la Comisión
Reglamento para la Denominación de las Salas, Estructuras, Edificios,
Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico
Certificación Núm. 67 (2020-2021)
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Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, a los únicos fines
de lo dispuesto en el Artículo 5-A de la Ley 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada,
mejor conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
G. La Junta de Gobierno podrá denominar, por iniciativa propia, salas, estructuras, edificios,
espacios, programas y monumentos universitarios, pero obtendrá previamente la
recomendación y el endoso del presidente de la Universidad, la OPII y del Senado Académico
de la unidad institucional en la que radique la estructura a denominarse.
H. El presidente de la Universidad, de su propia iniciativa podrá someter a la Junta de Gobierno
propuestas de denominación con nombre de entidades corporativas o individuos que hayan
contribuido significativamente a los programas de desarrollo institucional. El presidente
obtendrá el aval de la OPII y el endoso del rector y Senado Académico de la unidad
institucional en la que radique la estructura a denominarse.
I. La Junta de Gobierno evaluará las solicitudes de denominación de estructuras considerando
cada caso en sus méritos, antes de emitir su determinación. La Junta no evaluará solicitudes
de denominación de estructuras que no cuenten con un informe de la OPII certificando el
cumplimiento con el Artículo VI. A de este Reglamento y la aprobación del presidente.
J. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la denominación, el recinto o unidad institucional de
origen tendrá a su cargo la redacción del correspondiente contrato.
K. En caso de que la denominación sea en una dependencia, área u oficina que no se encuentre
adscrita a alguna de las unidades o recintos, el contrato será suscrito por la parte con interés y
el presidente de la Universidad.