Regl. 9266, art. VII

TRÁMITE DE LA PROPUESTA

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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. VII

A. Las propuestas de denominación que surjan en las unidades serán sometidas a la consideración del Senado Académico de la unidad correspondiente. B. Las propuestas, con la recomendación o endoso del Senado Académico correspondiente, serán referidas a la Junta de Gobierno previa recomendación del presidente de la Universidad. C. La Vicepresidencia de Filantropía, en conjunto con la directora de la Oficina de Propiedad Inmueble e Inversiones (OPII), tendrá la responsabilidad de evaluar cada solicitud de denominación y someter sus recomendaciones al presidente. D. El presidente evaluará la recomendación de la Vicepresidencia de Filantropía y la OPII y presentará, de entenderlo apropiado, su recomendación a la Junta de Gobierno de la Universidad, quien tendrá la determinación respecto a la denominación. E. La Junta de Gobierno impartirá su aprobación a la recomendación sometida, siempre que se haya observado el estricto cumplimiento con los criterios que se enumeran en este Reglamento. F. Luego de certificada la denominación, la Junta de Gobierno notificará a la Comisión Reglamento para la Denominación de las Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 67 (2020-2021) Página 6 Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, a los únicos fines de lo dispuesto en el Artículo 5-A de la Ley 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". G. La Junta de Gobierno podrá denominar, por iniciativa propia, salas, estructuras, edificios, espacios, programas y monumentos universitarios, pero obtendrá previamente la recomendación y el endoso del presidente de la Universidad, la OPII y del Senado Académico de la unidad institucional en la que radique la estructura a denominarse. H. El presidente de la Universidad, de su propia iniciativa podrá someter a la Junta de Gobierno propuestas de denominación con nombre de entidades corporativas o individuos que hayan contribuido significativamente a los programas de desarrollo institucional. El presidente obtendrá el aval de la OPII y el endoso del rector y Senado Académico de la unidad institucional en la que radique la estructura a denominarse. I. La Junta de Gobierno evaluará las solicitudes de denominación de estructuras considerando cada caso en sus méritos, antes de emitir su determinación. La Junta no evaluará solicitudes de denominación de estructuras que no cuenten con un informe de la OPII certificando el cumplimiento con el Artículo VI. A de este Reglamento y la aprobación del presidente. J. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la denominación, el recinto o unidad institucional de origen tendrá a su cargo la redacción del correspondiente contrato. K. En caso de que la denominación sea en una dependencia, área u oficina que no se encuentre adscrita a alguna de las unidades o recintos, el contrato será suscrito por la parte con interés y el presidente de la Universidad.
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