Regl. 9266, art. VIII
CEREMONIA
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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. VIII
Para cada denominación se podrá realizar una ceremonia o acto protocolar. El mismo será
coordinado a través del rector de la unidad institucional o recinto en el que se vaya a otorgar la
denominación. En el caso de que la denominación sea en otra dependencia de la Universidad, la
ceremonia podrá ser coordinada por la Vicepresidencia de FilantropÃa.
Será discreción del presidente su participación en este tipo de ceremonia.