Regl. 9266, art. VI dup2

DESIGNACIÓN DE SALAS, ESTRUCTURAS, EDIFICIOS,

Length: 459 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. VI dup2

ESPACIOS, PROGRAMAS Y MONUMENTOS A. Este Reglamento no podrá ser utilizado con el fin de alterar los nombres de los edificios históricos de la Universidad, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Lugares Históricos. B. Para efectos de la denominación, se podrá utilizar el nombre de una persona, o familia de un donante de la Universidad cuya donación represente una "contribución sustancial" al costo del proyecto o programa que pretende ser nombrado. El individuo, la familia o el donante deberá tener o haber tenido una relación positiva con la Universidad, gozar de una buena reputación y demostrar o haber demostrado un alto nivel de integridad y compromiso social y educativo. C. Se podrá utilizar el nombre de una corporación u organización cuya donación represente una "contribución sustancial" para el costo del proyecto o el desarrollo del programa. La corporación u organización debe tener una relación prominente con la Universidad y/o Puerto Rico, una imagen positiva e integridad demostrada. D. Para efectos de este reglamento, una "contribución sustancial" será aquella que sea igual o mayor al 50% del costo total del proyecto o del programa. Reglamento para la Denominación de las Salas, Estructuras, Edificios, Espacios, Programas y Monumentos en la Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 67 (2020-2021) Página 5 E. En caso de que las circunstancias o la imagen de la persona, familia, donante corporación u organización cambien, la Universidad se reserva el derecho a retirar el reconocimiento o nombramiento. F. Como norma general, la denominación con nombre de individuos o familias tendrá como vigencia la vida de la sala, estructura, edificio, espacio, programa o monumento. Si posterior a la denominación se llevan a cabo cambios sustanciales en el área o en el programa, se evaluará si la denominación continuará en efecto o si se recomienda reemplazar el nombre conforme a lo dispuesto en este Reglamento. G. En los casos en que se utilice el nombre de una corporación u organización, la cantidad de años durante los cuales se haga una designación podrá ser limitada hasta un máximo de cinco (5) años. El número propuesto de años para nombrar el proyecto se identificará cuando se presente ante el rector para su recomendación. H. En caso de que la denominación se realice como parte de un acuerdo de donación, se especificará en el contrato o acuerdo a ser suscrito entre las partes la cantidad de años durante los cuales se otorgará la misma y se incluirá una cláusula estableciendo que la Universidad tiene el derecho de modificar o cambiar dicho nombre, según establece el inciso E de este artículo. I. El nombre o denominación aparecerá en la sala, estructura, edificio, espacio, programa o monumento, así como en los mapas y otros documentos oficiales, según lo determine la Universidad.
Regl. 9266, art. VI dup2: DESIGNACIÓN DE SALAS, ESTRUCTURAS, EDIFICIOS, | Justis AI