Regl. 9266, art. V dup2

CRITERIOS PARA LA DENOMINACIÓN DE SALAS, ESTRUCTURAS,

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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. V dup2

EDIFICIOS, ESPACIOS, PROGRAMAS Y MONUMENTOS Los criterios para llevar a cabo las denominaciones contempladas en este Reglamento, serán los siguientes: 1. La persona o entidad a la que se propone reconocer se debe haber distinguido por sus aportaciones académicas, culturales, sociales, deportivas o investigativas en o fuera de Puerto Rico o por su labor y servicio en la docencia, investigación o publicación en la Universidad. 2. La concesión de la denominación de salas, estructuras, edificios, programas y monumentos universitarios se limitará a una por persona. 3. En cuanto a la distinción aplicable a individuos, sólo procederá para personas ya fallecidas. El trámite deberá iniciarse una vez transcurridos dos (2) años de la fecha del fallecimiento. 4. Ningún funcionario o empleado de la Universidad podrá intervenir o participar, de manera alguna, en el proceso de denominación cuando tenga algún lazo de parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) grado de afinidad con la persona a la que se le dará el reconocimiento, participación o interés económico en la entidad jurídica a la que se le reconocerá.
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