Regl. 9266, art. V dup2
CRITERIOS PARA LA DENOMINACIÓN DE SALAS, ESTRUCTURAS,
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Cite as Reglamento Núm. 9266, Art. V dup2
EDIFICIOS, ESPACIOS, PROGRAMAS Y MONUMENTOS
Los criterios para llevar a cabo las denominaciones contempladas en este Reglamento, serán los
siguientes:
1. La persona o entidad a la que se propone reconocer se debe haber distinguido por sus
aportaciones académicas, culturales, sociales, deportivas o investigativas en o fuera de
Puerto Rico o por su labor y servicio en la docencia, investigación o publicación en la
Universidad.
2. La concesión de la denominación de salas, estructuras, edificios, programas y monumentos
universitarios se limitará a una por persona.
3. En cuanto a la distinción aplicable a individuos, sólo procederá para personas ya fallecidas.
El trámite deberá iniciarse una vez transcurridos dos (2) años de la fecha del fallecimiento.
4. Ningún funcionario o empleado de la Universidad podrá intervenir o participar, de manera
alguna, en el proceso de denominación cuando tenga algún lazo de parentesco dentro del
cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) grado de afinidad con la persona a la
que se le dará el reconocimiento, participación o interés económico en la entidad jurÃdica
a la que se le reconocerá.