Regl. 9268, art. 12
SECRETARÍA DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 12
La Secretaría o la sección del CRIM que el Director Ejecutivo designe para tal función recibirá
las solicitudes de revisión por correo, personalmente o por internet y dará fe de la fecha de
recibo de las mismas. Será obligación de la Secretaría abrir el expediente y realizar toda la
tramitación del caso hasta que se notifique la adjudicación final de la controversia y ésta
advenga final y firme.
El CRIM establecerá una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de los casos
presentados al amparo de este Reglamento. Podrán establecerse subunidades de ella en las
oficinas regionales o en la Oficina Central del CRIM, según lo requieran las necesidades del
servicio.
El CRIM mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo por un término
de cinco años, luego podrán ser digitalizados y retenidos por un periodo de diez años.
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