Regl. 9268, art. 12

SECRETARÍA DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 12

La Secretaría o la sección del CRIM que el Director Ejecutivo designe para tal función recibirá las solicitudes de revisión por correo, personalmente o por internet y dará fe de la fecha de recibo de las mismas. Será obligación de la Secretaría abrir el expediente y realizar toda la tramitación del caso hasta que se notifique la adjudicación final de la controversia y ésta advenga final y firme. El CRIM establecerá una unidad para el archivo de los expedientes oficiales de los casos presentados al amparo de este Reglamento. Podrán establecerse subunidades de ella en las oficinas regionales o en la Oficina Central del CRIM, según lo requieran las necesidades del servicio. El CRIM mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo por un término de cinco años, luego podrán ser digitalizados y retenidos por un periodo de diez años. 9
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