Regl. 9268, art. 15

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE OBRA EN EL

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 15

EXPEDIENTE La información sobre los expedientes de los casos, que por ley o por el CRIM se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrá ser mostrada o entregadas sólo a: a. personas o entidades con legítimo interés; b. mediante la autorización del Director Ejecutivo o en quien éste delegue; o, C. mediante orden judicial. Sólo se suministrarán, previa muestra de causa justificada y con el permiso expreso del Director Ejecutivo o en quien éste delegue, a personas en gestiones oficiales de gobierno y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el jefe de la agencia estipule. Serán personas 0 entidades con legítimo interés las siguientes: a. las partes y sus herederos; b. los abogados de las partes; C. los notarios que autoricen instrumentos públicos de cuya faz o contenido surja que el documento contenido en el expediente es un documento complementario al instrumento público otorgado por éstos, así como en aquellas circunstancias en las cuales a los notarios se les requiera copia del documento judicial para la subsanación de errores o faltas notificadas por el Registrador o Registradora de la Propiedad; d. cualquier otra persona que una de las partes haya autorizado mediante declaración jurada; e. cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico incluyendo los Municipios y las Corporaciones Públicas o del Gobierno Federal y sus agencias o instrumentalidades; y, f. la Legislatura del Gobierno de Puerto Rico.
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