Regl. 9268, art. 15
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE OBRA EN EL
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 15
EXPEDIENTE
La información sobre los expedientes de los casos, que por ley o por el CRIM se disponga su
confidencialidad, así como las copias de éstos, podrá ser mostrada o entregadas sólo a:
a. personas o entidades con legítimo interés;
b. mediante la autorización del Director Ejecutivo o en quien éste delegue; o,
C. mediante orden judicial.
Sólo se suministrarán, previa muestra de causa justificada y con el permiso expreso del
Director Ejecutivo o en quien éste delegue, a personas en gestiones oficiales de gobierno y
aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito
su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o
trabajos, y siempre bajo las condiciones que el jefe de la agencia estipule.
Serán personas 0 entidades con legítimo interés las siguientes:
a. las partes y sus herederos;
b. los abogados de las partes;
C. los notarios que autoricen instrumentos públicos de cuya faz o contenido surja que el
documento contenido en el expediente es un documento complementario al instrumento
público otorgado por éstos, así como en aquellas circunstancias en las cuales a los
notarios se les requiera copia del documento judicial para la subsanación de errores o
faltas notificadas por el Registrador o Registradora de la Propiedad;
d. cualquier otra persona que una de las partes haya autorizado mediante declaración
jurada;
e. cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico incluyendo los
Municipios y las Corporaciones Públicas o del Gobierno Federal y sus agencias o
instrumentalidades; y,
f. la Legislatura del Gobierno de Puerto Rico.