Regl. 9268, art. 16
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 16
Podrán presentar una solicitud de revisión toda persona afectada por una decisión adversa
del CRIM, ya sea relacionada a propiedad mueble, inmueble, condición de dueño en
propiedades inmuebles residenciales, exoneraciones, exenciones, ajustes y cancelación de
deudas, entre otros del CRIM.
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Cuando el promovente sea una persona jurídica, la persona natural que presente la solicitud
deberá acreditar ante el Foro Administrativo ser un oficial corporativo, socio, guardián,
albacea, administrador, o fiduciario con autoridad para representar al promovente. De no
ser cualquiera de éstos, deberá acreditar su representación a satisfacción del Oficial
Examinador.