Regl. 9268, art. 17
INTERVENCIÓN SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 17
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el
CRIM podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le
permita intervenir o participar en dicho procedimiento. El CRIM podrá conceder o denegar
la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores:
(a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
(b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionado pueda
proteger adecuadamente su interés.
(c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las
partes en el procedimiento.
(d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar
un expediente más completo del procedimiento.
(e) Que la participación del peticionario pueda extender 0 dilatar excesivamente
el procedimiento.
(f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de
la comunidad.
(g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro
modo en el procedimiento. El CRIM deberá aplicar los criterios que anteceden
de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para
poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de
intervención.