Regl. 9268, art. 18
INTERVENCIÓN DENEGATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 18
Si el CRIM decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo,
notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el
recurso de revisión disponible.