Regl. 9268, art. 2
PROPÓSITO Y RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 2
Este Reglamento se adopta para establecer las normas que servirán de base para uniformar
los procedimientos de adjudicación informal de controversias, planteamientos, peticiones o
reclamaciones ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") donde se
definan derechos y deberes legales de partes en conflicto, excepto aquellos particularmente
reglamentados por una disposición contractual o disposición especial de ley. Todos los
asuntos administrativos planteados ante el CRIM que requieran resoluciones,
determinaciones o adjudicaciones estarán cobijados por este reglamento, salvo que se
disponga lo contrario en el propio reglamento sobre el asunto o una disposición especial de
ley sobre el particular. El CRIM entiende que es costo eficiente mantener la uniformidad en
los procesos.