Regl. 9268, art. 2

PROPÓSITO Y RESUMEN EJECUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 2

Este Reglamento se adopta para establecer las normas que servirán de base para uniformar los procedimientos de adjudicación informal de controversias, planteamientos, peticiones o reclamaciones ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") donde se definan derechos y deberes legales de partes en conflicto, excepto aquellos particularmente reglamentados por una disposición contractual o disposición especial de ley. Todos los asuntos administrativos planteados ante el CRIM que requieran resoluciones, determinaciones o adjudicaciones estarán cobijados por este reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el propio reglamento sobre el asunto o una disposición especial de ley sobre el particular. El CRIM entiende que es costo eficiente mantener la uniformidad en los procesos.
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