Regl. 9268, art. 20

SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 20

En los casos donde una de las partes sea el CRIM u otros funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, la agencia o instrumentalidad será considerada la parte, por lo que no se requerirá la sustitución de la parte cuando cese en su empleo o posición el funcionario que presentó la querella.
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