Regl. 9268, art. 20
SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES
Length: 51 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 20
En los casos donde una de las partes sea el CRIM u otros funcionarios del Gobierno de Puerto
Rico, la agencia o instrumentalidad será considerada la parte, por lo que no se requerirá la
sustitución de la parte cuando cese en su empleo o posición el funcionario que presentó la
querella.