Regl. 9268, art. 24
FORO ADMINISTRATIVO DEBERES Y FUNCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 24
A. Deberes
La persona a cargo de dirigir los procedimientos deberá ser una persona imparcial y podrá
ser recusado o se deberá inhibir si:
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a. está interesado en el resultado del pleito, o tiene perjuicio o parcialidad hacia cualquiera
de las partes 0 de sus abogados;
b. tiene parentesco con las partes o sus abogados dentro del cuarto grado;
C. ha sido abogado o consejero de las partes o de sus abogados;
d. tiene una estrecha relación de amistad que pueda frustrar los fines de la justicia;
e. por cualquier otra causa que arroje dudas sobre su imparcialidad o mine la confianza en
la justicia.
1. Oficial Examinador
El CRIM podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de
adjudicación que se celebren en ella. Esta persona puede ser abogado admitido al
ejercicio de la profesión legal en Puerto Rico, contador público autorizado, tasador
con licencia expedida por el estado, empleado o funcionario del CRIM, dependiendo
de la materia a ser adjudicada.
El Oficial Examinador no podrá adjudicar en nombre propio, sino que su
responsabilidad se limita a cumplir con los términos y autorizaciones contenidas en
su designación, a presidir los procedimientos y a emitir una recomendación al
Director Ejecutivo del CRIM o a la persona en quien éste delegue.
B. Funciones
El Oficial Examinador podrá tomar juramentos en el descargo de sus responsabilidades
adjudicativas. El testigo que ofrezca evidencia testifical que no pueda por convicción declarar
bajo juramento, podrá prestar su declaración bajo afirmación.
La persona a cargo de dirigir los procedimientos podrá emitir citaciones para la
comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros
objetos conforme con las Reglas de Procedimiento Civil y Normas de Comportamiento y
Conducta en Sala. También podrá recomendar que el CRIM emita multas y sanciones ante
incumplimientos de las partes con los procedimientos establecidos.