Regl. 9268, art. 25
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 25
El Foro Administrativo determinará si es necesario celebrar una vista adjudicativa. De ser
así, éste podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya
sea motu proprio o a solicitud de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el
propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las controversias y la prueba a
considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes.
El Foro Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la
conferencia para que preparen y presenten en la Secretaría un informe, con no menos de
cinco (5) días de antelación a la fecha en que se celebre la conferencia.
El informe contendrá una relación breve de los hechos en controversia, de los
planteamientos por resolverse y de las estipulaciones a que se hubiere llegado. Se incluirá
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el detalle de los documentos que ambas partes utilizarán en la vista y una lista con el nombre
y dirección de los testigos que se proponen utilizar.
El contenido del informe, según modificado o aprobado por el Foro Administrativo, regirá el
curso del procedimiento, salvo que el Foro Administrativo por causa justificada y en bien de
la justicia autorice alguna modificación posterior.