Regl. 9268, art. 28
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 28
No aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil ni las de Evidencia, pero podrán ser utilizadas
de forma supletoria para mantener y preservar el orden de los procedimientos y agilizar el
descubrimiento de prueba, y deberá ser autorizado por la persona a cargo de presidir los
procedimientos.
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a. La persona a cargo de presidir los procedimientos tendrá discreción para dirigir, ampliar
0 limitar el proceso de descubrimiento de prueba. Los criterios que deberán regir su
discreción serán la complejidad del caso, la seriedad de las imputaciones y la condición
de la persona a la que se dirige el mecanismo de descubrimiento de prueba. Una
denegación a los medios de descubrimiento de prueba no puede ser arbitraria ni
caprichosa.
b. Se podrán emitir órdenes protectoras en aquellos casos en los cuales se entienda
necesario, pues el mecanismo de descubrimiento de prueba resulta oneroso, opresivo,
perturbador, hostil o pueda causar gastos o molestias indebidas.
Sujeto a los mecanismos que el Foro Administrativo haya autorizado se podrá emitir
citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la reproducción de documentos,
materiales y otros objetos. El Foro Administrativo podrá, además, emitir órdenes
protectoras que podrán incluir una o más de las siguientes medidas:
a. que no se efectúe el descubrimiento;
b. que el descubrimiento se realice siguiendo ciertos términos que sean establecidos,
incluyendo la designación de fecha y sitio, que se utilicen mediante mecanismos distintos
a los inicialmente permitidos, que se efectúe en presencia de ciertas personas que sean
designadas;
C. que no se lleve a cabo descubrimiento respecto a ciertas materias o que se limite el
alcance de éstas;
d. que los secretos comerciales u otra información confidencial no sean divulgada o que lo
sea solo bajo ciertas condiciones;
e. que la información se conserve sellada y que sea abierta solamente previa orden del
Oficial Examinador; o que cierta información o documentos sean provistos en sobre
sellado para ser abierto de acuerdo a las instrucciones del Oficial Examinador.
En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento al amparo de este articulado, el
Foro Administrativo podrá recomendar al CRIM que presente una solicitud de auxilio de
jurisdicción en la sala del Tribunal de Primera Instancia con competencia, para que expida
una orden judicial ordenando el cumplimiento por la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato de no cumplirla.