Regl. 9268, art. 29
NOTIFICACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 29
1. La notificación de la vista cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada. A esos efectos, la Secretaría contará con un formulario que será enviado a
las Partes y el cual estará diseñado a los fines de asegurar a éstas su derecho
constitucional a un debido proceso de ley.
2. El CRIM notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la
fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá
efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a
la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la
notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente
información:
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a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito;
b. advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, 0 asistidas de
abogados. Los representantes de personas jurídicas, incluyendo los casos de
corporaciones y sociedades, deberán encontrarse acompañados por abogados a
menos que el Foro Administrativo a cargo de presidir los procedimientos disponga
otra cosa;
C. cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista;
d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si
se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción;
e. apercibimiento de las medidas que el CRIM podrá tomar si una parte no comparece a
la vista; y,
f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
3. Toda parte que presente un escrito ante el Foro Administrativo vendrá obligada a
notificarlo a las demás partes que hayan comparecido a los procedimientos, ese mismo
día.