Regl. 9268, art. 29

NOTIFICACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 29

1. La notificación de la vista cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada. A esos efectos, la Secretaría contará con un formulario que será enviado a las Partes y el cual estará diseñado a los fines de asegurar a éstas su derecho constitucional a un debido proceso de ley. 2. El CRIM notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: 16 a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; b. advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, 0 asistidas de abogados. Los representantes de personas jurídicas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades, deberán encontrarse acompañados por abogados a menos que el Foro Administrativo a cargo de presidir los procedimientos disponga otra cosa; C. cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; e. apercibimiento de las medidas que el CRIM podrá tomar si una parte no comparece a la vista; y, f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 3. Toda parte que presente un escrito ante el Foro Administrativo vendrá obligada a notificarlo a las demás partes que hayan comparecido a los procedimientos, ese mismo día.
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