Regl. 9268, art. 3
POLÍTICA PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 3
Se declara como política pública del CRIM, la solución equitativa de los casos bajo su
jurisdicción, de manera rápida, justa y económica. Mediante este Reglamento se fomenta la
solución informal de las controversias de modo que resulte innecesaria la solución formal de
los asuntos presentados ante el CRIM, sin menoscabo del debido proceso de ley.