Regl. 9268, art. 32
PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 32
a. La vista deberá grabarse y el Foro Administrativo que presida la misma preparará un
informe para la consideración del CRIM, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido
delegada la autoridad para ello, en un término de noventa (90) días a contarse desde la
conclusión de la vista adjudicativa. El informe del Oficial Examinador podrá constituir
un proyecto de resolución el que podrá ser adoptado por el Director Ejecutivo del CRIM
o la persona en que éste delegue. No obstante, de no adoptarse íntegramente el proyecto
de resolución, o de haber modificaciones al mismo, el referido documento se deberá
conservar en el expediente administrativo y para todos los efectos prácticos se
considerará como un informe del Oficial Examinador.
b. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá
a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los
hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y
argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto
según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista.
C. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea irrelevante,
impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o
legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por las Reglas de Evidencia y/o
en los tribunales de Puerto Rico.
d. Con excepción de los procedimientos exparte que la ley permita, ninguna persona se
podrá comunicar, directa o indirectamente, con la persona a cargo de presidir los
procedimientos con relación a ningún asunto de hecho, de derecho o relacionado con
alguna parte o su representación, a menos que notifique a todas las otras partes
presentes en el procedimiento.
e. La persona a cargo de presidir los procedimientos podrá comunicarse con otros
empleados o funcionarios del CRIM en busca de asistencia o asesoramiento sobre las
controversias presentadas en un caso. Sin embargo, no podrá comunicarse con relación
a la controversia bajo su consideración con los empleados o funcionarios del CRIM que
hayan sido parte de la investigación, la fiscalización o de alguna otra forma hayan tenido
relación con el caso, con excepción de los funcionarios cuya delegación ostenta. Para
propósitos de esta sección las solicitudes de licencia se considerarán como
procedimientos exparte.
f. La prueba de referencia será admisible en un procedimiento adjudicativo siempre que
posea características de confiabilidad entre lo que podrán ser considerados los siguientes
factores: (i) la independencia o el posible prejuicio del declarante; (ii) el tipo de prueba
de referencia sometida (Ej. informes independientes, informes rutinarios, etc.); (iii) si las
declaraciones se encuentran firmadas y juramentadas, a diferencia de afirmaciones sin
firma, sin juramentar o declaraciones anónimas; (iv) si las declaraciones se encuentran
contradichas por testimonio directo; (v) si el declarante se encuentra disponible para
testificar, y de ser así, si la parte que objeta la declaración cita (subpoena) al declarante;
(vi) si el declarante no está disponible y no se encuentra disponible ninguna otra prueba;
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(vii) la credibilidad del declarante que es testigo; y, (viii) si la prueba de referencia es
corroborada.
g. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia y de aquella
información general, técnica o científica dentro del conocimiento especializado del CRIM.
Para poder ejercer esta opción le deberá notificar a las partes para que tengan la
oportunidad de presentar prueba en contrario, de impugnar su pertinencia o de
cuestionar su legitimidad.
h. El peso de la prueba le corresponde a la parte peticionaria, a menos que alguna ley, o
reglamento, dispongan lo contrario.
i. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los
principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida,
justa y económica del procedimiento.
j.
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15)
días después de concluir la vista adjudicativa para la presentación de propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán
voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos.
k. Para arribar a su decisión el CRIM podrá utilizar su experiencia, su conocimiento técnico
o su conocimiento especializado.
1. El expediente del caso no contendrá prueba que no haya sido sometida formalmente por
alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto lo determine el Foro
Administrativo en la conferencia con antelación a la vista o en la vista adjudicativa.