Regl. 9268, art. 32

PROCEDIMIENTO DURANTE LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9268, Art. 32

a. La vista deberá grabarse y el Foro Administrativo que presida la misma preparará un informe para la consideración del CRIM, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello, en un término de noventa (90) días a contarse desde la conclusión de la vista adjudicativa. El informe del Oficial Examinador podrá constituir un proyecto de resolución el que podrá ser adoptado por el Director Ejecutivo del CRIM o la persona en que éste delegue. No obstante, de no adoptarse íntegramente el proyecto de resolución, o de haber modificaciones al mismo, el referido documento se deberá conservar en el expediente administrativo y para todos los efectos prácticos se considerará como un informe del Oficial Examinador. b. El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. C. El funcionario que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea irrelevante, impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por las Reglas de Evidencia y/o en los tribunales de Puerto Rico. d. Con excepción de los procedimientos exparte que la ley permita, ninguna persona se podrá comunicar, directa o indirectamente, con la persona a cargo de presidir los procedimientos con relación a ningún asunto de hecho, de derecho o relacionado con alguna parte o su representación, a menos que notifique a todas las otras partes presentes en el procedimiento. e. La persona a cargo de presidir los procedimientos podrá comunicarse con otros empleados o funcionarios del CRIM en busca de asistencia o asesoramiento sobre las controversias presentadas en un caso. Sin embargo, no podrá comunicarse con relación a la controversia bajo su consideración con los empleados o funcionarios del CRIM que hayan sido parte de la investigación, la fiscalización o de alguna otra forma hayan tenido relación con el caso, con excepción de los funcionarios cuya delegación ostenta. Para propósitos de esta sección las solicitudes de licencia se considerarán como procedimientos exparte. f. La prueba de referencia será admisible en un procedimiento adjudicativo siempre que posea características de confiabilidad entre lo que podrán ser considerados los siguientes factores: (i) la independencia o el posible prejuicio del declarante; (ii) el tipo de prueba de referencia sometida (Ej. informes independientes, informes rutinarios, etc.); (iii) si las declaraciones se encuentran firmadas y juramentadas, a diferencia de afirmaciones sin firma, sin juramentar o declaraciones anónimas; (iv) si las declaraciones se encuentran contradichas por testimonio directo; (v) si el declarante se encuentra disponible para testificar, y de ser así, si la parte que objeta la declaración cita (subpoena) al declarante; (vi) si el declarante no está disponible y no se encuentra disponible ninguna otra prueba; 18 (vii) la credibilidad del declarante que es testigo; y, (viii) si la prueba de referencia es corroborada. g. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia y de aquella información general, técnica o científica dentro del conocimiento especializado del CRIM. Para poder ejercer esta opción le deberá notificar a las partes para que tengan la oportunidad de presentar prueba en contrario, de impugnar su pertinencia o de cuestionar su legitimidad. h. El peso de la prueba le corresponde a la parte peticionaria, a menos que alguna ley, o reglamento, dispongan lo contrario. i. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. j. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la vista adjudicativa para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. k. Para arribar a su decisión el CRIM podrá utilizar su experiencia, su conocimiento técnico o su conocimiento especializado. 1. El expediente del caso no contendrá prueba que no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto lo determine el Foro Administrativo en la conferencia con antelación a la vista o en la vista adjudicativa.
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